.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN
La Cámara de Casación Penal de La Plata rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Raúl Ramírez Fernández contra la decisión que negó su inclusión en el régimen abierto, fundamentando la decisión en la cumplimiento de requisitos legales y en la valoración de informes psicológicos que evidencian progresividad en la resocialización del condenado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa de Raúl Ramírez Fernández interpuso recurso de casación contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, que revocó la inclusión del condenado en el régimen abierto. La Sala de Casación analizó que la decisión recurrida fue fundada en la valoración integral de las constancias del expediente, incluyendo la conducta del condenado, su informe psicológico y las condiciones de su condena, que justifican su continuidad en un régimen progresivo y gradual. La Cámara sostuvo que “los indicadores desfavorables que sostienen tanto el auto en crisis, como la denegatoria de lo peticionado se encuentran bien valorados por los jueces, pues el encausado llega condenado a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas del proceso en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado en al menos tres oportunidades y abuso sexual gravemente ultrajante ocurrido en al menos dos oportunidades, que concursan materialmente entre sí y con los anteriores, pena que vencerá el 14/07/2027 y posee reservas que surgen de las conclusiones del informe psicológico, por lo que aún resulta necesario que el encausado continúe capitalizando el tiempo en detención, de manera progresiva y gradual, alcanzándose el grado de resocialización suficiente para acceder al régimen abierto pretendido y en pos de que -en esta oportunidad
- resulte exitoso el proceso de reinserción social, destacando que la cuestión resulta ser esencialmente renovable”. Los jueces concluyeron que los agravios del recurso no estaban suficientemente sustanciados y que la valoración de los informes y antecedentes justificaba la decisión de negar la inclusión en el régimen abierto, por lo que rechazaron el recurso con costas.
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