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QUESADA MAXIMILIANO LUIS S/ QUIEBRA(PEQUEÐA)

El juez dispuso la conclusión de la quiebra de Maximiliano Luis Quesada tras cumplirse el plazo legal sin reapertura del concurso. La resolución se fundamenta en el artículo 231 in fine de la ley 24.522, considerando que han transcurrido más de dos años desde la resolución de clausura sin reapertura ni denuncia de bienes.

Quiebra Concurso Sindicatura Inactividad Conclusion Re apertura Ley 24.522 Cierre del proceso Art. 231 Lapso de dos anos

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sindicatura, representada por el CPN Martinez, solicitó la conclusión de la quiebra de Maximiliano Luis Quesada. La resolución judicial, dictada por el juez Bernardo Marcos Diez, dispuso la conclusión del proceso en virtud del art. 231 in fine de la ley 24.522, dado que han transcurrido más de dos años desde la resolución que dispuso la clausura, sin reapertura ni denuncia de bienes. El magistrado consideró que "la falta de reapertura, durante dos años seguidos, del procedimiento de liquidación, es causa para disponer la conclusión de la quiebra, con el cese de sus efectos patrimoniales y personales" (Rouillon, Adolfo A.N., "Régimen de Concursos y Quiebras", 13° ed., pag. 317). Agregó que "pasados dos años desde la resolución de clausura, el juez puede disponer la conclusión del concurso" (art. 231 in fine, ley 24.522). La resolución citada concluye que "no existe óbice para hacer lugar a lo solicitado por la sindicatura". El juez dispuso, además, el registro de la resolución conforme al art. 273 inc. 5 LCQ.

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