SADAIC C/ FELDMAN JUAN PABLO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La sentencia condenó a Juan Pablo Feldman al pago de $28.252,80 por derechos de difusión musical no abonados, confirmando la procedencia de la demanda y el monto, fundamentándose en la prueba colectivamente analizada y la rebeldía del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por la S.A.D.A.I.C. contra Juan Pablo Feldman por la difusión pública del repertorio musical de autores tutelados sin pago de aranceles. La actora fundamenta su reclamo en el uso del repertorio en el hotel "San Francisco" desde diciembre de 2015 hasta 2019, mediante difusión por TV, internet y servicios satelitales, sin abonar los derechos correspondientes. La prueba testimonial, informes de recaudación y datos de los servicios de TV satelital, demuestran la utilización del repertorio durante los períodos reclamados. La incumplimiento del demandado y la rebeldía procesal permiten concluir que la difusión ocurrió, generando la obligación de pago. La sentencia fija en $28.252,80 la suma adeudada, con intereses desde el 20/02/2020, conforme a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y con costas a cargo del demandado. Fundamentos principales: "El ingreso de la escribana Castello al sitio de internet del hotel San Francisco y a la página de Booking, fue efectuado el día 19 de Mayo de 2021, mientras el reclamo abarca un período que se extiende de Diciembre de 2015 a finales del año 2019. Como sostiene la jurisprudencia de la Alzada Departamental, constatada la difusión del repertorio musical, la presunción de su continuidad es hacia adelante y no hacia atrás, salvo que existan otros elementos que permitan corroborarla." "Las declaraciones del testigo Cabrera, dependiente de la actora, permiten comprobar la realidad del uso del hotel y la difusión del repertorio, además de informes de AADI-CAPIF y DIRECTV, que demuestran la presencia de servicios y actividades en el establecimiento durante los períodos reclamados." "El análisis integral de la prueba colectivamente considerada permite concluir que durante los períodos reclamados en autos, en el establecimiento hotelero titularidad de Feldman se difundió el repertorio musical que administra la sociedad actora, generándose la obligación de pagar los aranceles correspondientes." "Por lo tanto, la demanda prospera en cuanto al cobro de la suma reclamada, con la modalidad y montos establecidos en la sentencia, en el marco de la normativa aplicable."
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