SIRO SA C/ GUILLIGAN SA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La Cámara confirmó la sentencia que condenó a Guilligan S.A. a devolver U$S 13.000 en concepto de depósito de garantía por incumplimiento contractual, considerando la imposibilidad de adquirir moneda extranjera y la mora de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante Siro S.A., en calidad de locataria del inmueble en Cuyo 2667, de Martínez, demandó a Guilligan S.A., locadora, por la devolución del depósito en garantía de U$S 13.000, entregado al inicio del contrato de locación celebrado en 2017, tras su finalización en 2020. La demandada contestó alegando incumplimiento por parte de la actora, específicamente por la cesión del contrato sin autorización, y por la imposibilidad de devolver el depósito en dólares por la situación económica y política del país, invocando la aplicación del art. 765 del CCyC. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando la devolución del depósito en dólares, más intereses desde la mora (29.4.2022) y costas a la demandada. La Cámara confirmó la decisión, considerando que la demandada no probó la imposibilidad de devolver en moneda extranjera, que la relación contractual finalizó y que la mora se configuró con la notificación de la demanda. Además, estableció que la obligación de devolución en moneda extranjera se ajusta a la normativa vigente y que los intereses corresponden al 6% anual desde la mora hasta efectivo pago, con costas a la vencida. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal resaltó que la cláusula cuarta del contrato de locación establece que el depósito sería en dólares estadounidenses y que su devolución debe hacerse en la misma moneda, siempre que no exista deuda pendiente. La demandada alegó la imposibilidad de adquirir dólares en el mercado oficial, pero no acreditó esa imposibilidad ante el tribunal, que consideró que la obligación de devolver el depósito en moneda extranjera continúa vigente, dado que la actora no adeudaba sumas por alquileres u otras obligaciones. La sentencia cita los arts. 765 y 766 del CCyC, y señala que “el depósito, en tanto dinero entregado a título de garantía, debe ser custodiado y restituido en la especie, en este caso, en dólares estadounidenses.” La jurisprudencia aplicable indica que “la obligación de devolver en moneda extranjera debe cumplirse, salvo prueba fehaciente de imposibilidad,” y que “la mora se configura con la notificación de la demanda.” Además, la Cámara explicó que la tasa de interés del 6% anual desde la mora hasta el pago resulta adecuada y conforme a la doctrina del máximo tribunal provincial, que establece que “el interés puro evita distorsiones en el cálculo” y que “la relación es de índole comercial.”
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