FIDEICOMISO DUPLEX DE LA ANGELICA C/ GARCIA ALBERTO DANIEL S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
La Cámara resuelve la procedencia de la excepción de litispendencia por conexidad entre dos procesos en trámite, ordenando la acumulación de ambos para evitar sentencias contradictorias y promover la economía procesal. La decisión se fundamenta en la posible afectación del principio de cosa juzgada y la vinculación de los hechos en ambos expedientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandada plantea una excepción de litispendencia y eventual acumulación respecto del expediente nº 50207/2023, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Civil nº 17. La litispendencia puede ser por identidad o por conexidad; en este caso, si bien no existe la triple identidad de sujetos, objeto y causa, la conexidad es evidente debido a la relación entre los reclamos y la posible afectación de la cosa juzgada. La causa principal trata sobre la relación contractual y la rendición de cuentas vinculadas con el inmueble y las expensas, mientras que en el otro proceso los reclamos son por incumplimiento contractual, nulidad y daños. La sentencia sostiene que la decisión en uno puede afectar al otro, y que la acumulación evita decisiones contradictorias y duplicidad de esfuerzos. La Cámara concluye que la acumulación es procedente y ordena remitir los expedientes al juzgado de origen, en virtud de la conexidad y la economía procesal.
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