CECERE MIGUEL A S/ DETERMINACION DE CAPACIDAD
Revisión de la capacidad jurídica de Miguel Angel Cecere, afectado por esquizofrenia residual, para determinar medidas de apoyo y limitaciones en actos jurídicos, confirmando la sentencia anterior y estableciendo un sistema de apoyo prolongado y medidas cautelares.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El presente incidente fue promovido para revisar la capacidad jurídica de Miguel Angel Cecere, quien padece esquizofrenia residual, y determinar las medidas de apoyo y limitaciones en sus actos jurídicos. La sentencia de primera instancia, dictada en 2012, ya había declarado su incapacidad y establecido un sistema de apoyo. Posteriormente, en 2019, se mantuvo dicha capacidad jurídica, pero se amplió el sistema de apoyo a familiares y personas cercanas. La evaluación interdisciplinaria actual concluye que el paciente está estabilizado, con autonomía limitada, requiere asistencia en actos complejos y no realiza actividades sociales ni recreativas. La normativa vigente (art. 31 y ss. del CCyC) establece que la declaración debe ser flexible y gradualmente ajustada a la situación del individuo, priorizando la medida menos restrictiva. La decisión del tribunal fue mantener la capacidad jurídica limitada, con asistencia en actos complejos, designando un sistema de apoyo conformado por familiares y personas cercanas, y estableciendo una revisión periódica cada tres años. Además, se dispuso la inhibición general de bienes como medida cautelar y la inscripción de la sentencia en el Registro de las Personas. La resolución afirma que la finalidad es proteger al interesado, promoviendo su autonomía y garantizando sus derechos fundamentales.
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