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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HEREDEROS Y/O SUCESORES DE PLESCIA GABRIEL RODOLFO S/ COBRO EJECUTIVO

La parte actora desistió del proceso mediante presentación electrónica, por lo que el tribunal declaró la extinción del proceso sin costas, atendiendo al carácter público de la entidad ejecutante.

Desistimiento Firma digital Proceso ejecutivo Resolucion judicial Provincia de buenos aires Notificacion electronica Extincion del proceso C.p.c.c. Caracter publico Notificacion por medios electronicos

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, representada por el Dr. Pisano, solicitó el desistimiento del proceso ejecutivo contra los herederos y/o sucesores de Plescia Gabriel Rodolfo. La jueza Gabriela Fernanda Gil, atendiendo lo pedido y conforme a lo dispuesto en el art. 304 del C.P.C.C., declaró la extinción del proceso con el carácter de desistido, sin costas, dado el carácter público de la entidad ejecutante (art. 68, 69, 73 del C.P.C.C). Se notificó a las partes vía electrónica en cumplimiento del art. 10 del Reglamento y del Ac. 4013/2021 de la SCBA. La resolución fue firmada digitalmente por la jueza. Fundamentos principales: “Atento lo pedido, tiénese a la parte actora por desistida del proceso (art. 304 del C.P.C.C.). Sin costas atento el carácter público de la entidad ejecutante (art. 68, 69, 73 del C.P.C.C).” La jueza dispuso la extinción del proceso en virtud de la solicitud de desistimiento presentada por la parte actora, en consonancia con las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, y en consideración del carácter público de la entidad ejecutante, que justifica la no imposición de costas.

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