.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Casación de la Provincia de Buenos Aires rechaza la queja por recurso de inaplicabilidad de ley presentada por la defensa de Claudio Javier Villafañe Parra contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Quilmes, que confirmó el rechazo al pedido de ingreso en el régimen abierto, considerando la queja inadmisible y sin fundamento federal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa de Claudio Javier Villafañe Parra interpuso una queja por recurso de inaplicabilidad de ley contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Quilmes, que confirmó el rechazo a su pedido de ingreso en el régimen abierto. La Cámara de Casación analiza la admisibilidad y procedencia de la queja, concluyendo que la misma es inadmisible por deficiencias formales, falta de individualización, y no fundamentar adecuadamente la cuestión federal alegada, además de que la queja se limita a una mera discrepancia de derecho sin motivación suficiente. El tribunal señala que la parte omitió acompañar el recurso de casación, incumpliendo con las formalidades del artículo 433 del Código Procesal Penal y la acordada 4109 de la SCBA, además de que no se relacionan las cuestiones planteadas con la fundamentación del caso ni con la vulneración alegada de derechos constitucionales o convencionales. Se destaca que la queja no supera el carácter de mera discrepancia y no presenta elementos que habiliten su tratamiento, por lo que se decide su rechazo con costas. Fundamentos principales: "la queja es inadmisible pues el impugnante ha omitido acompañar el recurso de casación del caso, incumpliendo así con la carga del artículo 433 del ritual y también con la acordada 4109 de la SCBA, en tanto tampoco se ha individualizado dicha pieza ni efectuado una indicación precisa sobre su disponibilidad a través de los sistemas de consulta telemáticos disponibles. A mayor abundamiento, y a efectos de no agotar la respuesta en un mero formalismo, advierto que la cuestión traída ya tuvo doble conforme, y que, sin perjuicio de denunciar la violación a la normativa vigente y la presencia de la cuestión federal a partir de la violación al derecho de defensa, lo cierto es que el recurrente no relaciona lo que alega con el caso, desentendiéndose de las conclusiones desfavorables que surgen del informe psicológico, que han sido apuntadas por la Alzada al resolver, ni tampoco funda la cuestión federal que pregona, no alcanzando para el correcto planteamiento de la misma su sola enunciación." Votos en disidencia: No existen votos en disidencia relevantes; todos los jueces coinciden en rechazar la queja.
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