ABREGO LAURENTINO LORENZO Y ERRECALDE MARGARITA OLGA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se dicta la declaratoria de herederos por fallecimiento de Margarita Olga Errecalde y Laurentino Lorenzo Abrego. La sentencia confirma la sucesión de los hijos y el cónyuge, declarando herederos universales en ambos casos, con base en la documentación y publicaciones de edictos realizadas.
Quién demanda: Herederos de Margarita Olga Errecalde y Laurentino Lorenzo Abrego.
¿A quién se demanda?
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¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos en sucesión ab intestato por fallecimiento de los causantes.
¿Qué se resolvió?
Se declara en cuanto ha lugar por derecho que, por fallecimiento de Margarita Olga Errecalde el 9/07/2005, le suceden en carácter de herederos sus hijos José Luis Abrego, Nora Olga Abrego, Susana Beatriz Abrego, Gastón Alberto Abrego, Martín Abrego y Estela Maris Abrego; y, por fallecimiento de Laurentino Lorenzo Abrego el 12/11/2017, le suceden en carácter de herederos sus mismos hijos. La sentencia se fundamenta en la prueba documental, la publicación de edictos y el cumplimiento de los requisitos legales aplicables. La jueza destaca que la ley sucesoria vigente al momento de cada fallecimiento rige la sucesión, conforme al art. 7 del C.C. y C. de la Nación. Fundamentos principales de la decisión: "Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA, se acreditan los fallecimientos de Margarita Olga Errecalde, ocurrido el día 9/07/2005 y de Laurentino Lorenzo Abrego, ocurrido el día 12/11/2017." "Que los causantes habían contraído matrimonio el día 17/12/1964, según partida incorporada en el proceso." "Que de la mencionada unión nacieron: José Luis Abrego, Nora Olga Abrego, Susana Beatriz Abrego, Gastón Alberto Abrego, Martín Abrego y Estela Maris Abrego, conforme partidas acompañadas al proceso." "La publicación de edictos fue acreditada y se informa que el resultado fue negativo, en cumplimiento de la normativa procesal." "Por ello, y conforme a los arts. 3410, 3545, 3565, 3570 y ccs. del C.C. y arts. 735, 737 del CPCC, se declara la sucesión en ambos casos, con efectos inmediatos y sin perjuicio de terceros." Disidencias: No se identifican votos en disidencia.
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