MARANO CARLOS ARTURO C/ ROLDAN CLAUDIA GABRIELA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La jueza declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor, desconociendo la continuación del proceso por falta de impulso. La decisión se fundamenta en la normativa que regula la caducidad y la inactividad en los procesos judiciales, resaltando que la intimación de impulso es un acto esencial y único, y que la inacción del actor, tras el plazo otorgado, implica la pérdida del derecho a continuar. La jueza consideró que, tras no realizar actividad alguna en el proceso desde la intimación del 28/5/2025, y vencido el plazo del 5/6/2025, operó la caducidad de la instancia, en virtud del art. 315 y concordantes del C.P.C.C., y la normativa de la Suprema Corte de Justicia. La resolución se fundamenta en que la caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por la ley y en que la actividad judicial se encuentra en plena y total apertura, no existiendo motivo alguno, que justifique la inactividad procesal. La resolución concluye que, por cumplimiento del plazo legal y la inactividad del actor, se declara la caducidad, sin costas por tratarse de un trámite especial.
Caducidad de instancia
Impulso procesal
Plazo procesal
Procedimiento civil
Inactividad procesal
Inaccion
Extincion del proceso
Ley 13.986
Art. 315 c.p.c.c.
Suprema corte de justicia.
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