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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación Penal de La Plata rechazó el recurso de casación contra la sentencia que condenó a Jesús Alexis Cardozo a cuatro años de prisión por abuso sexual simple agravado. La decisión se fundamentó en que la pena impuesta fue considerada adecuada, y no se evidenció vulneración de derechos constitucionales ni inconstitucionalidad del artículo 12 del Código Penal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El Tribunal en lo Criminal número 4 de Mar del Plata condenó a Jesús Alexis Cardozo a cuatro años de prisión por abuso sexual simple agravado, aprovechándose de la convivencia con una menor de 6 años, en hechos ocurridos el 1° de abril de 2018. La condena incluyó accesorias legales y costas. La defensa interpuso recurso de casación alegando errores en la aplicación de agravantes, inconstitucionalidad del artículo 12 del Código Penal y la valoración de las circunstancias atenuantes, especialmente relacionadas con su situación socioeconómica y su discapacidad mental. El tribunal de casación analizó las cuestiones planteadas y concluyó que:
- La agravante por la edad de la víctima (menor de 13 años) fue correctamente valorada, dado que la menor tenía solo 6 años al momento de los hechos, por lo que no existió doble valoración.
- La conducta agravante por la eyaculación en la víctima fue considerada un elemento que potencia la gravedad del hecho, ubicando la conducta en un extremo del abuso sexual gravemente ultrajante.
- La valoración de las circunstancias atenuantes, incluyendo la situación socioeconómica y la patología mental del acusado, fue correcta y acorde a la normativa y doctrina vigente.
- La aplicación del artículo 12 del Código Penal, que regula las accesorias de inhabilitación, no vulnera derechos constitucionales, y su uso en el caso no constituye una pena accesoria, sino una medida tutelar que protege derechos del condenado durante la privación de libertad. El tribunal, por mayoría, resolvió rechazar el recurso de casación, confirmando la sentencia de primera instancia y regulando los honorarios del defensor en un 25% de lo fijado en la condena.

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