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.................... S/ RECURSOS DE CASACION

La Cámara de Casación Penal de La Plata rechazó los recursos de casación interpuestos contra las decisiones que denegaron la excarcelación de los imputados Gil, Medina y Sosa, justificando que la existencia de peligros procesales y la gravedad de los hechos justifican la continuidad de las medidas cautelares.

Las defensas de Marcos Daniel Gil, Diego Ángel Sosa y Walter Daniel Medina interpusieron recursos de casación contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, que confirmó el rechazo a su excarcelación. Argumentaron que la resolución contenía una fundamentación aparente y que no existían peligros procesales que justificaran la prisión preventiva, destacando que los imputados tenían residencia fija, vínculos familiares y laborales, y que la gravedad de las lesiones sufridas por la víctima no justificaba la prisión. La Cámara de Casación analizó los antecedentes y consideró que la resolución de la Cámara de Apelación fue fundada en la existencia de peligros procesales, como el riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación, derivados de las características de los hechos y la situación procesal de los imputados. Además, concluyó que los agravios no lograron demostrar la existencia de vulneraciones constitucionales o legales que habilitaran la revisión del fondo de la decisión. Fundamentos principales: "Las diferentes instancias consideraron suficientes los elementos de convicción agregados a la causa para tener por acreditada 'prima facie' la comisión de los hechos calificados e imputados a Walter Daniel Medina como encubrimiento agravado por tratarse el autor de un funcionario público, en concurso real con incumplimiento de los deberes y falsedad ideológica, mientras que a Marcos Daniel Gil y a Diego Ángel Sosa se les imputan los delitos de apremios ilegales, en concurso real con falsedad ideológica, en los términos de los artículos 144 bis inciso 2°, 277 inciso 1° 'b' en función del inciso 3° 'd' y 293 del Código Penal. Al momento de resolver, la Alzada confirmó -correctamente
- la decisión denegatoria de las excarcelaciones peticionadas explicando que los acontecimientos endilgados poseen determinadas características que permiten entrever que la eventual sanción legal se alejaría del mínimo legal, detallando que el damnificado sufrió quemaduras en su torso, cuello y pierna izquierda, en virtud del agua caliente que uno de los autores le arrojó, lo que deriva en la valoración de la magnitud de la pena en expectativa, que resulta ser un parámetro válido para considerar el peligro de fuga (artículo 148 inciso 2° del rito); el hecho de estar patrullando su jurisdicción durante la ejecución del hecho; el peligro de entorpecimiento prob

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