.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal de La Plata rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que condenó a F.A.C. a diez años por abusos sexuales intrafamiliares. La Sala confirmó la valoración probatoria y la calificación legal de los hechos, manteniendo la pena impuesta.
El Tribunal en lo Criminal número 4 de San Martín condenó a F.A.C. a diez años de prisión por abusos sexuales reiterados y gravemente ultrajantes, en un contexto de convivencia familiar. La defensa interpuso recurso de casación alegando arbitrariedad en la valoración probatoria, cuestionando la credibilidad de las víctimas, la falta de constancias médicas que acrediten lesiones, y argumentando que las pruebas no sustentan la condena. La Cámara de Casación rechazó estos agravios, considerando que la valoración de la declaración de las víctimas fue fundada en la lógica y en otros elementos probatorios, como los informes psicológicos y testimoniales, que sustentan la credibilidad del relato. Además, el tribunal ratificó la correcta calificación legal y la proporcionalidad de la pena. La Sala expresó que los cuestionamientos de la defensa son una reiteración de los argumentos ya considerados y rechazados en primera instancia, concluyendo que la valoración probatoria fue adecuada y que la sentencia se ajusta a las constancias del expediente. Fundamentos principales: “El tribunal tuvo por acreditado que en fechas indeterminadas, pero al menos en dos oportunidades entre el 8 de enero de 2011 y el 6 de enero de 2020, en las viviendas que surgen del veredicto, F.A.C. abusó sexualmente de su pareja L.E.R. con quien convivía, al agarrarla por la fuerza cuando dormía, taparle la boca y penetrarla con su pene por la vagina. También abusó gravemente ultrajante de su hija I.C. cuando ésta tenía 8 o 9 años, tocándola en la vulva y con dedos en la vagina. La valoración de la declaración de las víctimas fue fundada en la lógica, en la coherencia interna y en la persistencia en la incriminación, sin que exista error grave o manifiesto en la valoración.” “El análisis de la prueba evidencia que las declaraciones de las víctimas, junto con informes psicológicos y testimoniales, conforman un conjunto probatorio suficiente para sostener la condena. La ausencia de lesiones médicas no deslegitima la configuración del delito, pues en delitos sexuales, la prueba testimonial y psicológica puede ser suficiente. La valoración de la prueba fue motivada y fundada en hechos concretos, en línea con los principios jurisprudenciales.”
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