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.................... S/ RECURSO DE CASACION (ART 417 CPP)

La Cámara de Casación de La Plata rechazó el recurso de casación interpuesto por Pablo César Valdez contra la resolución que rechazó su habeas corpus, confirmando que la vía adecuada para impugnar la suspensión de salidas transitorias es el proceso ordinario y no el recurso de casación. La sala sostuvo que el recurso en cuestión no cumple con los requisitos de procedencia y que la suspensión de salidas obedeció a cambios en la situación procesal del encartado, siendo un asunto que debe resolverse en las instancias ordinarias. Además, enfatizó que el recurso de habeas corpus no puede sustituir las vías recursivas ordinarias, y que la decisión de suspender las salidas transitorias fue fundada en la modificación del estado procesal del condenado, con la consiguiente necesidad de nuevos informes y procedimientos. La sala reiteró que la vía del habeas corpus no es adecuada para cuestionar las decisiones relativas a beneficios penitenciarios en las condiciones del artículo 405 del rito, y advirtió que la utilización de esta vía en circunstancias no previstas constituye una malentendida vía de impugnación. La decisión fue adoptada en concordancia por ambos jueces, rechazando el recurso y confirmando la resolución de la instancia inferior.

Recurso de casacion Suspension de salidas transitorias Habeas corpus Derechos del condenado Modificacion procesal Recursos ordinarios Decision judicial Ley 405 cpp Derechos constitucionales Justicia penal.

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