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.................... S/ RECURSO DE CASACION (ART 417 CPP)

El encausado V.P.C. interpuso recurso de casación contra el rechazo del habeas corpus que cuestionaba la revocación de sus salidas transitorias. El Tribunal de Casación rechazó el recurso por considerar que la materia no encuadra en los supuestos del habeas corpus y que existían vías ordinarias disponibles.

Recurso de casacion Habeas corpus Salidas transitorias Revocacion Pena unica Vias ordinarias Ejecucion de la pena Derechos procesales Excepcionalidad del habeas corpus Cambio de situacion procesal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): V.P.C., encausado/condenado. A quién se demanda (Demandado): Estado Provincial, a través del Juzgado de Ejecución Nro. 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca. Qué se reclama (Objeto de la demanda): V.P.C. interpuso habeas corpus cuestionando el auto del Juzgado de Ejecución que revocó las salidas transitorias que le habían sido concedidas, en virtud de la dictación de una pena única derivada de la unificación de causas del fuero federal y provincial. Posteriormente, promovió recurso de casación contra el rechazo de dicho habeas corpus. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal de Casación (Sala III) rechazó el recurso de casación interpuesto, confirmando el rechazo del habeas corpus dictado por la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca. Fundamentos principales de la decisión: El juez Violini, cuyo voto fue seguido por Borinsky, sostuvo: "Si teniendo a su disposición la vía de los artículos 448 y 450 del ritual se decidió optar por la acción contemplada en los artículos 405 y 417 del mismo cuerpo legal, es conforme a los postulados de esa acción que debe resolverse. Luego, el planteo del recurrente no logra demostrar -teniendo en cuenta la excepcionalidad de este instituto frente a los remedios procesales ordinarios
- que la situación del encartado corresponda con alguna de las circunstancias de la norma mencionada, por lo cual, más allá de lo decidido por la Cámara, luce a todas luces evidente que el recurrente equivocó la vía, ya que la revocación de las salidas transitorias no resulta ser materia de Habeas Corpus en los términos del artículo 405 del rito." Asimismo, el tribunal destacó: "Ha especificado la Alzada que la suspensión de las salidas transitorias obedecerá al cambio en la situación procesal del justiciable, y que se había ordenado también, la confección de nuevos informes para determinar sobre su viabilidad, toda vez que dicha nueva situación procesal, daba lugar a la confección de un nuevo incidente de salidas transitorias -el que corre en paralelo al de libertad asistida y estímulo educativo que también se encuentran en trámite-." Finalmente, invocó la doctrina consolidada: "La posibilidad de acudir en habeas corpus ante cualquier órgano jurisdiccional (conforme los artículos 20 inciso 1º de la Constitución Provincial y 406 del Código Procesal Penal), no permite obviar las debidas instancias, puesto que no autoriza, en principio, a sustituir a los jueces de la causa en las decisiones que les incumben, y los recursos y defensas contra las mismas deben ser decididos dentro de las actuaciones en las que fueron dictadas y con las formalidades de ley."

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