.................... S/ RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR FISCAL
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó la queja interpuesta por el Fiscal contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, que confirmó la extinción de la acción penal por prescripción en un caso de abuso sexual infantil, considerando la colisión entre la normativa interna y los tratados internacionales, y concluyendo que la ley penal vigente en ese momento regula adecuadamente la materia y que no se configuran cuestiones de gravedad institucional o federales que habiliten un tratamiento excepcional.
El Fiscal demanda contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, que confirmó la extinción de la acción penal por prescripción en un delito de abuso sexual reiterado a una menor ocurrido entre 2005 y 2006. La Cámara de Casación analizó si la prescripción vulneraba derechos internacionales, en particular la Convención de Derechos del Niño, CEDAW y la Convención de Belem do Pará, y si la normativa interna y sus reformas permitían una interpretación armoniosa. La Sala concluyó que no se configuraba una cuestión federal ni de gravedad institucional que habilitara el recurso, y que la normativa penal vigente al momento de los hechos regula la prescripción sin violar los instrumentos internacionales. Además, resaltó que la legislación vigente y la jurisprudencia nacional, incluida la Corte Suprema, sostienen que la prescripción en delitos comunes no puede ser suspendida ni interrumpida por obligaciones internacionales en casos de violaciones de derechos humanos que sean imprescriptibles. La decisión fue rechazar la queja, confirmando la validez de la extinción de la acción penal por prescripción. Fundamentos principales: "El análisis de las actuaciones revela que la resolución en crisis fue dictada por un órgano judicial competente y revisada por la autoridad superior, garantizando el doble conforme. La presentación del recurrente no supera la cuestión de discrepancia con el juzgador, no configurándose una cuestión federal. La ley penal vigente en el momento regula la prescripción sin contradecir los instrumentos internacionales, en línea con la jurisprudencia de la Corte Interamericana y la Corte Suprema, que refuerzan que la prescripción en delitos comunes no puede ser excluida por tratados internacionales, salvo en casos de delitos imprescriptibles por gravedad. La normativa internacional y la doctrina nacional sostienen que la prescripción es una garantía que debe ser respetada en delitos comunes, y su invocación en este caso no vulnera derechos constitucionales o internacionales. Por ello, la pretensión del recurrente es insuficiente y la queja debe ser rechazada."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: