.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Casación Penal de La Plata hizo lugar a la queja del condenado por homicidio simple, invalidando la decisión de la Cámara de Morón que denegó salidas transitorias, fundamentando la constitucionalidad de la ley 14.296 y la doctrina sobre progresividad y derechos constitucionales en ejecución penal.
Quién demanda: Maximiliano Gabriel Serrano, condenado por homicidio simple a ocho años y seis meses de prisión, busca acceder a salidas transitorias.
A quién se demanda: Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Morón, que rechazó su pedido.
Qué se reclama: La concesión de salidas transitorias en base a la interpretación de la ley 12.256 y su constitucionalidad, argumentando que la resolución vulnera derechos constitucionales, tratados internacionales y principios de progresividad y resocialización.
Qué se resolvió: La Cámara de Casación hizo lugar a la queja interpuesta, rechazando el recurso de casación y confirmando la constitucionalidad de la normativa aplicable, avalando la interpretación de la ley y la decisión de la Cámara de Morón.
Fundamentos principales de la decisión:
- Se consideró que la resolución impugnada, en línea con la doctrina de la Suprema Corte de Justicia, no viola derechos constitucionales ni garantías internacionales, pues la limitación de beneficios en delitos graves responde a políticas criminales objetivas y razonables.
- La norma cuestionada, en particular el artículo 100 de la ley 12.256, cumple con los principios de legalidad, igualdad y progresividad, y no vulnera el derecho a la resocialización ni la finalidad de la ejecución penal.
- La ley 14.296 y precedentes de la Corte Suprema avalan la constitucionalidad del impedimento a las salidas transitorias en delitos especialmente graves.
- La interpretación del tribunal en que la ley se aplica con carácter formal para el momento de la resolución es correcta, y la retroactividad en favor del condenado en base a leyes más benignas no resulta aplicable en este contexto.
- La denegatoria de salidas transitorias en casos de homicidio simple no contraviene derechos constitucionales ni principios de igualdad, dado el interés social y la finalidad resocializadora.
- La resolución impugnada no evidencia arbitrariedad ni afectación de derechos constitucionales, y la normativa responde a un marco legal razonable y constitucional.
- Se concluye que la normativa vigente y la doctrina constitucional avalan la decisión de negar las salidas transitorias en este caso.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: