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AGUIRRE ALEJANDRO ROGELIO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El magistrado concede el beneficio de litigar sin gastos a los herederos en un proceso sucesorio. La resolución fundamenta que los solicitantes no poseen recursos suficientes y que el beneficio protege el derecho constitucional de defensa en juicio, dejando sin efecto notificación previa y ordenando que las costas sean soportadas por quien resulte vencido en el proceso principal.

El presente proveído dicta el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos a Aguirre Alejandro Rogelio y Lencina Juan Carlos en el proceso de sucesión ab intestato de Aguirre Rogelio Damian, en virtud de que, tras el análisis de las declaraciones juradas y registros probatorios, se concluye que no poseen recursos suficientes para afrontar los costos del proceso. La decisión se fundamenta en la protección constitucional del derecho de defensa en juicio y en la jurisprudencia que permite conceder esta franquicia sin requerir indigencia absoluta. Se deja sin efecto una notificación previa y se ordena que las costas sean soportadas por quien resulte vencido, dado que no hubo oposición de la parte contraria y el proceso es accesorio del principal. La sentencia aclara que la franquicia se concede conforme a los artículos 78, 79, 81, 84, y 384 del CPCC y que la regulación de honorarios se postergará para una futura oportunidad. Fundamentos principales: "El beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional. El fundamento de la institución reposa
- en último análisis
- en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art.18 Const. Nac.; MORELLO...'Códigos procesales Comentados y Anotados',T II pág.412)." "Del análisis de la prueba producida, es decir, las declaraciones juradas de fecha 15/05/2025, el informe del Registro de la Propiedad Automotor de fecha 10/09/2024 y los del Registro de la Propiedad Inmueble de fecha 29/08/2024, se desprende innecesaria la fijación de la prueba testimonial ofrecida, en consecuencia, surge de ello fehacientemente que Aguirre Alejandro Rogelio y Lencina Juan Carlos no poseen suficientes recursos para costear los gastos del proceso sucesorio en el que resultan presuntos herederos, ya que no es necesario que se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia, para la concesión del privilegio peticionado (art. 78, 79, 81 , 84, 384 y concs. CP

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