GONZALEZ DARIO MARTIN Y OTROS C/ GARIBALDI ALFREDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condenó a los demandados por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad del conductor del camión y estableciendo una indemnización millonaria basada en la responsabilidad civil objetiva y el análisis de prueba exhaustivo.
El actor, Dario Martín González y otros, demanda por daños y perjuicios tras un accidente ocurrido el 30/10/16 en la Ruta 6, en San Vicente, donde fue embestido por un camión conducido por Alfredo Garibaldi. La sentencia de primera instancia determinó que Garibaldi incumplió su deber de cuidado y conducción prudente, resultando responsable del siniestro y de los daños ocasionados, incluyendo lesiones físicas y psíquicas a los actores y menores. Se valoraron testimonios, informes periciales y la causa penal que no demostró culpa del demandante, concluyendo que la responsabilidad fue del conductor del camión por su conducta negligente. La sentencia también dispuso la condena solidaria de la aseguradora Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, por la cobertura del riesgo. Fundamentos principales: "De las constancias probatorias, especialmente las declaraciones testimoniales y la pericia accidentológica, surge que el accidente ocurrió por la imprudencia del conductor del camión, que no guardó la distancia reglamentaria y no tomó las precauciones necesarias dada la peligrosidad del vehículo. La versión de la aseguradora, que atribuye el hecho a una maniobra inesperada del automóvil, no logra desvirtuar la responsabilidad del demandado, quien incumplió el deber de conducir con cuidado (art. 39 y 48 Ley 24.449). La responsabilidad civil del conductor y del propietario del camión se encuentra claramente acreditada, por lo que procede la condena en los términos establecidos." "El daño resarcible comprende tanto los daños patrimoniales por lesiones físicas y psíquicas, como el daño moral, ambos cuantificados en suma millonaria en base a las pericias y la jurisprudencia vigente. La evaluación de las secuelas y la incapacidad psico-física fue realizada por peritos especializados, cuyos informes no fueron suficientemente desvirtuados por la parte demandada."
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