GARCIA LUCAS EZEQUIEL Y OTRO/A C/ BERTELLI CLAUDIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia rechaza la demanda por daños y perjuicios contra la conductora del vehículo, fundamentando que la conducta del motociclista fue la causa exclusiva del accidente, y que no se acreditaron eximentes de responsabilidad por parte del demandado.
La causa versa sobre una demanda por daños y perjuicios iniciada por Lucas Ezequiel García y Jonatan Daniel García contra Claudia Beatriz Bertelli, conductora del vehículo Renault, por un accidente ocurrido el 21 de octubre de 2017 en Bella Vista. Los actores alegan que Bertelli fue responsable por su imprudente maniobra de giro a la izquierda en una intersección de doble mano, lo que provocó la colisión. La defensa sostiene que la responsabilidad es exclusiva del motociclista, quien realizó una maniobra imprudente al girar sin precaución, sin licencia de conducir y sin casco, lo cual fue considerado en la causa. El tribunal analizó las pruebas, incluyendo actas policiales, informes periciales y declaraciones testimoniales. La pericia mecánica confirmó daños en el Renault en la parte delantera izquierda y en el lateral, coherentes con la versión del conductor. La testigo presencial corroboró que el motociclista giró a la izquierda en una maniobra peligrosa, sin precaución, interponiéndose en la trayectoria del vehículo. La sentencia destaca que el giro a la izquierda en vías de doble mano, sin semáforo y sin precauciones, es una maniobra riesgosa y que la conducta del motociclista fue la causa exclusiva del accidente. Asimismo, se resaltó que Lucas García, en el momento del siniestro, tenía 16 años y no acreditó la posesión de licencia habilitante, lo que incrementa la responsabilidad por la maniobra imprudente y la inexperiencia. La jurisprudencia citada sostiene que el conductor que realiza una maniobra de riesgo sin las debidas precauciones responde objetivamente por los daños. Por todo ello, el tribunal concluye que la causa del accidente fue la conducta del motociclista, y que la responsabilidad del demandado no fue acreditada, rechazando la demanda y las pretensiones de indemnización.
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