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ACOSTA JUAN CARLOS S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Reevaluación judicial de la capacidad de Juan Carlos Acosta. La resolución declara su capacidad restringida para administrar sus bienes y ejercer derechos personales, designando apoyo y supervisión en protección de sus derechos y bienestar, en línea con informes interdisciplinarios y normativas vigentes.

El expediente corresponde a la reevaluación de la capacidad de Juan Carlos Acosta, quien fue diagnosticado con retraso mental moderado. La sentencia, dictada en base a informes periciales y el informe interdisciplinario, concluye que el causante posee capacidad restringida para administrar sus bienes y ejercer derechos personalísimos, requiriendo apoyo y supervisión. La evaluación clínica y social revela que Acosta se encuentra "estable", con un diagnóstico de retraso mental moderado, manifestado desde el nacimiento, con pronóstico crónico y condición persistente. La familia del causante ofrece protección adecuada y la red social es activa y contenedora. La sentencia establece que, en su ejercicio, el causante requiere apoyo para administrar sus bienes y dictamen previo para ejercer derechos como contraer matrimonio o testar. Se designa a Graciela Emilce Acosta Pérez como persona de apoyo y supervisión, en cumplimiento de las leyes y normativas aplicables, dejando constancia que la función se entiende aceptada. La resolución también ordena que la misma sea revisada en tres años y que se registre en los registros correspondientes. Fundamentos principales:
- "El diagnóstico es Retraso Mental moderado, cuya manifestación fue desde el nacimiento. Su pronóstico es de curso crónico y condición persistente con los tratamientos médicos y terapéuticos actuales y conocidos."
- "En base a las consideraciones transcriptas, a las conclusiones de los profesionales tratantes las cuales comparto y de las cuales no encuentro mérito para apartarme (art. 474 del CPCC), corresponde por el presente y atento las limitaciones del causante para manejarse en forma independiente en los distintos aspectos de su vida, declarar restringida su capacidad en los términos del art.38 del Código Civil y Comercial."
- "Se deja constancia que habiendo sido designado el mencionado como curador definitivo del causante a fs. 58 vta. y 167 su nuevo cargo y funciones se entenderá aceptado con el consentimiento de la

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