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BARBUTO PABLO ARMANDO Y OTROS C/ M Y N FIDUCIARIA S.A. S/ RENDICION DE CUENTAS (TRAM. ORDINARIO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que aprueba las rendiciones de cuentas del fiduciario, rechazando las impugnaciones, y estableció que la rendición presentada cumple con los requisitos legales y contractuales.

Fideicomiso Rendicion de cuentas Extemporaneidad Fiduciario Cumplimiento contractual Documentacion respaldatoria Aprobacion judicial Analisis pericial Control de gestion Pruebas contables.

La parte actora, representada por Pablo Armando Barbuto y otros, demandó a "M y N Fiduciaria S.A." por incumplimiento en la rendición de cuentas del fideicomiso del barrio de La Elina, solicitando auditoría, documentación, y detalles sobre la gestión de fondos y obras. La demandada, mediante su apoderado, contestó la demanda alegando extemporaneidad, cumplimiento de obligaciones, y que la documentación presentada satisface los requisitos legales y contractuales. La Justicia analizó la documentación, la pericia contable, y las pruebas aportadas, concluyendo que las rendiciones de cuentas son completas y ajustadas a la ley. La sentencia de primera instancia fue que la fiduciaria cumplió con su obligación de rendir cuentas, aprobando las mismas y rechazando las impugnaciones. La Cámara de Apelaciones confirmó esa decisión, desestimando los recursos y las impugnaciones, y calificando las cuentas como suficientes y correctas. Fundamentos principales:
- La obligación de rendir cuentas surge del contrato y la ley 24.441, y debe ser cumplida en forma documentada, clara y detallada.
- La documentación presentada por la fiduciaria fue revisada por peritos contables y se encontró que cumple con los requisitos legales, sin errores groseros ni inconsistencias.
- La actora no logró probar que las cuentas fueran falsas o que no reflejaran la realidad, ni que existieran desviaciones patrimoniales o incumplimientos sustanciales.
- La extemporaneidad del reclamo fue rechazada, ya que la acción fue interpuesta en tiempo y forma.
- La conducta de la fiduciaria, que entregó informes y documentación, fue considerada adecuada, y la rendición aprobada.
- La apelación de la parte actora fue desestimada, confirmando la sentencia de primera instancia.

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