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BARBUTO PABLO ARMANDO Y OTROS C/ M Y N FIDUCIARIA S.A. S/ RENDICION DE CUENTAS (TRAM. ORDINARIO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que aprueba las rendiciones de cuentas del fiduciario, rechazando las impugnaciones, y estableció que la rendición presentada cumple con los requisitos legales y contractuales.

Fideicomiso Rendicion de cuentas Extemporaneidad Fiduciario Cumplimiento contractual Documentacion respaldatoria Aprobacion judicial Analisis pericial Control de gestion Pruebas contables.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, representada por Pablo Armando Barbuto y otros, demandó a "M y N Fiduciaria S.A." por incumplimiento en la rendición de cuentas del fideicomiso del barrio de La Elina, solicitando auditoría, documentación, y detalles sobre la gestión de fondos y obras. La demandada, mediante su apoderado, contestó la demanda alegando extemporaneidad, cumplimiento de obligaciones, y que la documentación presentada satisface los requisitos legales y contractuales. La Justicia analizó la documentación, la pericia contable, y las pruebas aportadas, concluyendo que las rendiciones de cuentas son completas y ajustadas a la ley. La sentencia de primera instancia fue que la fiduciaria cumplió con su obligación de rendir cuentas, aprobando las mismas y rechazando las impugnaciones. La Cámara de Apelaciones confirmó esa decisión, desestimando los recursos y las impugnaciones, y calificando las cuentas como suficientes y correctas. Fundamentos principales:
- La obligación de rendir cuentas surge del contrato y la ley 24.441, y debe ser cumplida en forma documentada, clara y detallada.
- La documentación presentada por la fiduciaria fue revisada por peritos contables y se encontró que cumple con los requisitos legales, sin errores groseros ni inconsistencias.
- La actora no logró probar que las cuentas fueran falsas o que no reflejaran la realidad, ni que existieran desviaciones patrimoniales o incumplimientos sustanciales.
- La extemporaneidad del reclamo fue rechazada, ya que la acción fue interpuesta en tiempo y forma.
- La conducta de la fiduciaria, que entregó informes y documentación, fue considerada adecuada, y la rendición aprobada.
- La apelación de la parte actora fue desestimada, confirmando la sentencia de primera instancia.

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