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CATTANEO OMAR OSCAR C/ CATTANEO GUADELBERTO OSCAR S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La sentencia de primera instancia ordenó el desalojo del inmueble en favor de Omar Oscar Cattaneo, reconociendo su calidad de adjudicatario y rechazando las defensas del demandado, confirmando la procedencia de la acción y condenando al demandado a restituir el inmueble.

El actor, Omar Oscar Cattaneo, demanda el desalojo del inmueble en San Antonio de Areco, alegando ser adjudicatario en la sucesión de su madre, Amalia Emilia Mastrocola. La sentencia de primera instancia confirió mérito a su título y rechazó las defensas del demandado, Gualberto Oscar Cattaneo, quien alegaba posesión con ánimo de dueño basada en una donación informal y otros hechos. La jueza consideró que dichas afirmaciones carecían de prueba suficiente, que no se acreditó la posesión a título de dueño y que el actor tenía derecho a la restitución, por lo que hizo lugar a la demanda. La fundamentación se apoyó en la documentación probatoria, la inexistencia de prueba del demandado y en doctrina y jurisprudencia sobre la naturaleza del proceso de desalojo y la carga de la prueba. La sentencia también rechazó las excepciones y defensas del demandado, imponiéndole las costas y ordenando la entrega del inmueble en 10 días. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Que en autos el Sr. Omar Oscar Cattaneo se atribuyó la calidad de adjudicatario del inmueble cuyo desalojo se persigue en la sucesión de la Sra. Amalia Emilia Mastrocola, calidad que no resultó desconocida por el accionado y surge también del informe recibido del Juzgado de San Antonio de Areco, el cual coincide con la documentación acompañada por la parte actora. Esto lo legitima para reclamar." "El demandado dice ocupar el bien animus domini en base a una cesión o una donación informal hecha por su padre como anticipo de herencia... La pretensa donación informal como anticipo de herencia resulta inviable por las propias características del contrato en aquella época, lo mismo —en su caso— una cesión de derechos hereditarios que en ambos casos debió ser hecha en escritura pública (art. 1184 inc. 1° y 6° del C.C.; actual 1017 CCCN) por lo que cabe descartar tales manifestaciones del demandado, lo cual ya de por sí bastaría para desestimar sus defensas." "Que en cuanto a los testigos declarantes, más allá de que algunos de ellos se encuentran comprendidos en las generales de la ley..., serán valorados de conformidad con los arts. 384 y 456 del rito, razón por la cual se desestiman las tachas de las partes en las audiencias. Esto no ocurre con las Sras. Alicia Cattaneo y Marta Susana Castex... ya que ellas sí están

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