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GONZALEZ ALVARO RAMON Y OTRO/A C/ UNION PLATENSE S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia condena a la demandada Unión Platense SRL a pagar daños y perjuicios por el siniestro vial ocurrido el 2/4/2018, confirmando la responsabilidad objetiva y determinando los rubros indemnizatorios en una suma total de aproximadamente 19.893.850 pesos, con intereses y costas.

Quién demanda: Álvaro Ramón González y Bárbara Raquel Pedelaborde.

¿A quién se demanda?

Unión Platense SRL, en su carácter de propietaria del microómnibus y en su calidad de responsable civil objetiva por el accidente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación de indemnización por daños materiales, lesiones físicas, daño psíquico, moral, gastos, afectación al proyecto de vida y lucro cesante derivados del accidente del 2/4/2018.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la demanda, condenando a Unión Platense SRL a pagar la suma de 19.893.850 pesos, con intereses desde la fecha del hecho (2/4/2018) y costas. La responsabilidad se atribuyó por incumplimiento de la prioridad de paso en la intersección, basándose en la prueba pericial, informes de la causa penal y normativa de tránsito aplicable. La responsabilidad es objetiva, sin necesidad de probar culpa del demandado, y se consideraron todos los rubros indemnizatorios reclamados, ajustados a los valores vigentes y a la jurisprudencia constitucional y legal sobre intereses. La sentencia también extendió los efectos a la aseguradora PROTECCION MUTUAL en el marco del seguro de responsabilidad civil. Fundamentos principales de la decisión: "En razón del modo en que se ha trabado la litis a la luz de los escritos postulatorios y las constancias de la causa penal, cabe dar por probada la existencia de la colisión entre el automotor de los actores y el ómnibus de la línea 273, ocurrido el 2 de abril de 2018, aproximadamente a las 18.15 hs cuando la sra. Pedelaborde conducía una camioneta Chery Tiggo, dominio KWV936, por la calle 24 de City Bell, circulando desde la calle 488, al cruzar la intersección con la calle 489, se produce una colisión con el ómnibus línea 273, interno 100, marca Mercedes Benz dominio NSW363 perteneciente a Union Platense SRL… En base a la pericia mecánica, informes y croquis, se concluye que el demandado no respetó la regla de prioridad de paso, siendo responsable civilmente por el daño causado." "El daño material ha sido probado en $4.633.850, la incapacidad física permanente en 6% por lo que corresponde una indemn

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