REAL SA. C/ HTI CONO SUR SA. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La demanda por cumplimiento contractual contra HTI CONO SUR SA fue fundada por REAL SA para exigir la entrega de un semirremolque. El tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la entrega, confirmando la responsabilidad de la demandada por incumplimiento.
- Quién demanda: REAL SA.
- A quién se demanda: HTI CONO SUR SA.
- Qué se reclama: cumplimiento de contrato de entrega de semirremolque marca "Heil" modelo "Road King" 3ED, con especificaciones técnicas detalladas, en plazo de 30 días.
- Qué se resolvió: se hizo lugar a la demanda, ordenando a la demandada a entregar el semirremolque en el plazo estipulado, y en caso de incumplimiento, se contempla la conversión a resolución del contrato.
Fundamentos:
"La parte demandada reconoció su incumplimiento en la entrega del semirremolque identificado con el N° 3170, y no probó la existencia de circunstancias de fuerza mayor o imprevisión que justifiquen el incumplimiento, como la pandemia o la crisis económica. La inflación y la pandemia, si bien influyeron en el contexto económico, no fueron considerados imprevisibles ni extraordinarias en las circunstancias argentinas, ni alteraron de manera tal el equilibrio contractual como para justificar la resolución. La evidencia contable demuestra que la demandada importó materiales durante 2020, y que el pago fue efectuado en tiempo y forma, por lo que no se configura causa de exoneración."
"El incumplimiento, reconocido por la demandada, configura responsabilidad contractual. La defensa basada en casos fortuitos o imprevisión no fue probada y, además, la historia de operaciones similares desde 2012 indica que tales eventos no alteraron la ejecución contractual en el pasado."
"Por todo ello, corresponde hacer lugar a la demanda, ordenar la entrega del semirremolque y costas a la demandada, por su condición de vencida."
"Se deja constancia que, en caso de no poder cumplir con la entrega, se podrá optar por la resolución del contrato conforme a la normativa del CCCN."
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