.................... S/ RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR PARTICULAR DAMNIFICADA
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirmó el sobreseimiento de M.C.F. en causa por hechos que la parte damnificada pretendía que se elevaran a juicio. La decisión se fundamentó en la insuficiencia probatoria para acreditar la materialidad y participación del imputado, considerando que el razonamiento de la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata fue fundado y suficiente.
- Quien demanda: La particular damnificada, representada por su apoderada, Dra. María Adelina Martorella.
- A quién se demanda: M.C.F. (imputado).
- Qué se reclama: La revisión de la resolución que dispuso el sobreseimiento del imputado y la elevación a juicio, por considerar que la valoración de la prueba fue arbitraria y sesgada, y que la resolución no alcanzó la certeza necesaria.
- Qué se resolvió: La Cámara de Casación Penal rechazó el recurso de casación y confirmó el sobreseimiento de M.C.F. dictado por la Cámara de Mar del Plata.
Fundamentos:
"Los magistrados que conformaron la mayoría en la instancia anterior entendieron que el resolutorio de grado no alcanzó el estándar de suficiencia probatoria para elevar a juicio, señalando que el razonamiento del juez de garantías no fue fundado y que no se efectuó una valoración adecuada de las pruebas. En particular, consideraron que no puede aseverarse que las lesiones hayan sido producto del accionar del imputado, ya que las lesiones físicas y psíquicas de la víctima no estaban suficientemente acreditadas, y que la decisión se basó en dudas razonables. La jurisprudencia establece que 'no existen desde el punto de vista epistémico las "certezas racionales", y que del mismo modo razonamos en términos de probabilidad'. Por ello, la parte recurrente no llevó razón, y los argumentos de la Cámara de Garantías fueron compartidos, por lo que se mantiene el sobreseimiento en los términos del art. 323 inc. 6° del CPP."
Además, se expresó que "el razonamiento brindado por los colegas de la instancia anterior -por mayoría
- se encuentra fundado y merece ser cohonestado", y que "la valoración de la prueba no fue arbitraria ni infundada".
Se concluyó que las dudas respecto a la evidencia no justifican la elevación a juicio, dado que la carga probatoria no alcanza el umbral necesario para afirmar la materialidad y autoría del delito.
La sentencia también señala que la decisión se ajustó a la normativa vigente, en particular a los arts. 106, 323 inc. 6, 450, 453, 464, 530 y
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: