MIGUES GABRIEL DANIEL C/ RIO URUGUAY COOP. DE SEG. LTDA. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia de primera instancia condenó a la demandada por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que se le atribuyó responsabilidad objetiva, confirmando la cuantificación de la indemnización y el rechazo de eximentes. La Cámara revisó y modificó aspectos del monto y la tasa de interés, haciendo lugar a la apelación y confirmando la condena.
El actor, MIGUES GABRIEL DANIEL, demanda daños y perjuicios contra MIRTA RAQUEL MUSAUBACH y la aseguradora RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, por lesiones sufridas en un accidente de tránsito ocurrido el 21/11/2021, en el cual fue embestido por un vehículo en marcha atrás. La sentencia de primera instancia, basada en la prueba del accidente y la responsabilidad objetiva por uso de cosa riesgosa, hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $19.367.800, con intereses desde la fecha del hecho. La decisión se fundamentó en la aplicación de la teoría del riesgo creado por las cosas y en la inexistencia de eximentes de responsabilidad por parte de la demandada. La Cámara de apelación revisó los montos y tasas de intereses, confirmando la responsabilidad y la condena, y ajustando aspectos económicos y de intereses, en línea con la doctrina y jurisprudencia sobre reparación integral y actualización monetaria. La Cámara también ordenó el pago de costas a la demandada y la extensión de la condena a la aseguradora en virtud del contrato de seguro. Fundamentos principales: "En función de la responsabilidad objetiva prevista en los arts. 1757 y 1758 del CCCN, y considerando la prueba del accidente, la maniobra de marcha atrás del vehículo de la demandada constituye la acción antijurídica que provocó el siniestro. La parte demandada no opuso eximentes de responsabilidad, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda y condenar por responsabilidad civil." "El daño moral se presume en estos casos, y la cuantificación debe ponderar las molestias y tribulaciones de la víctima, su edad, sexo y circunstancias del evento. La incapacidad física parcial permanente se fijó en $15.000.000, considerando la pericia médica y la situación personal del actor." "Los intereses se calcularán desde la fecha del hecho, 21/11/2021, aplicando la tasa del 6% anual hasta la sentencia y la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde entonces hasta el pago efectivo, en línea con la jurisprudencia provincial." "Las costas del proceso soportarán la parte vencida, en este caso la demandada, en atención a su condición de vencida y responsable."
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