CASTRO PONTE RICHARD MAYO C/ CHEBEL SUSANA LILIANA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia de primera instancia condenó a la demandada por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad del conductor y la extensión de la responsabilidad de la aseguradora. La Cámara mantiene la sentencia y la cuantía indemnizatoria.
La parte actora, Richard Mayo Castro Ponte, demanda por daños y perjuicios a Susana Liliana Chebel y a la aseguradora Mercantil Andina S.A. por un accidente ocurrido el 31/5/2019, en el que el vehículo de la actora fue embestido por el vehículo de la demandada, que se desplazó hacia atrás y lo impactó. La sentencia de primera instancia, bajo el análisis del encuadre jurídico, concluyó que la conducta de la demandada fue antijurídica, ya que no mantuvo el dominio sobre su vehículo, desplazándose hacia atrás y causando el daño. La responsabilidad se atribuyó en función de la teoría del riesgo creado por las cosas, sin que se acreditaran las eximentes alegadas por la demandada.
El tribunal valoró la prueba pericial mecánica y psicológica, concluyendo que la responsabilidad del demandado no había sido eximida y que el daño fue causado por su falta de control del vehículo. Se fijó una indemnización total de $4.555.000, incluyendo daños físicos, psíquicos, morales, gastos, y reparación del vehículo, con intereses desde la fecha del hecho dañoso. La condena también alcanzó a la aseguradora en función de la responsabilidad contractual.
Fundamentos principales:
"El análisis normativo efectuado en el párrafo precedente, deviene apropiado, en virtud de las eximentes opuestas por el apoderado de la citada en garantía al momento de contestar la demanda, consistente en que el siniestro fue producido por culpa ajena a la demandada siendo la propia actora la culpable del mismo: por exceso de velocidad
- ausencia de control sobre el vehículo y en su carácter de embistente."
"El vínculo de causalidad exige una relación efectiva y adecuada (normal), entre una acción u omisión y el daño: éste debe haber sido causado u ocasionado por aquélla. La causa adecuada del daño, fue la falta de control de vehículo por parte del accionado, el que se desplazó marcha atrás y embistió al automotor conducido por el actor."
"En este contexto, la responsabilidad del demandado resulta fundada en la negligencia y en la falta de control sobre el vehículo, siendo irrelevante la alegación de la distancia respecto del vehículo de adelante, pues el vehículo se movilizó hacia atrás, causando el daño."
"Asimismo, los rubros indemnizatorios, incluyendo incapacidad física del 10%, daño psíquico del 15%, daño moral, gastos terapéuticos, reparación del vehículo, privación de uso y gastos médicos, han sido adecuadamente
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