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CABRERA CHAMORRO SANDRA PAMELA C/ CARRIZO MONICA BEATRIZ Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La demanda de desalojo promovida por Sandra Pamela Cabrera contra Mónica Beatriz Carrizo y Marcelo Gustavo Ranieri fue aceptada, ordenando su desalojo del inmueble en Villa Ballester. La sentencia se fundamenta en la acreditación del dominio de la actora y la falta de derechos de ocupación de los demandados, quienes permanecieron en silencio.

Desalojo Propiedad horizontal Titulo registral Ocupantes ilegitimos Reintegro de inmueble Rebeldia Requerimiento judicial Dominio Costas Buenos aires

La actora, Sandra Pamela Cabrera, quien acredita ser la titular registral del inmueble ubicado en Villa Ballester, promovió una acción de desalojo contra los ocupantes, Mónica Beatriz Carrizo y Marcelo Gustavo Ranieri, quienes no comparecieron ni respondieron en el proceso. La documentación acompañada, incluyendo el informe de dominio actualizado, evidencia que la actora adquirió el inmueble mediante escritura traslativa de dominio firmada el 6 de diciembre de 2021, y que los demandados continúan en la ocupación sin derecho alguno. La sentencia señala que "los propietarios del inmueble tienen por esa sola condición, el derecho de recuperarlo de manos de terceros, salvo que éstos ostenten a su vez título que les dé derecho a mantenerse en la ocupación, el cual como hecho imperativo del derecho del propietario, debe ser probado por el demandado en su defensa". Además, se destaca que "la actitud de silencio asumida por la parte accionada frente al traslado de la demanda, todo lo cual permite tener por reconocido que los sujetos pasivos de la litis se encuentran sin derecho a seguir ocupando el inmueble". La resolución ordena el desalojo en un plazo de diez días, con condena en costas a los demandados vencidos, y establece que en caso de presencia de menores o incapaces, se dará intervención a la Asesoría de Menores e Incapaces. La decisión se fundamenta en los arts. 1941, 1942, 1944 del Código Civil y Comercial, y arts. 676 y ccdtes. del C.P.C.C., concluyendo que los demandados deben desalojar y restituir la propiedad conforme a la documentación probatoria y la ley aplicable.

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