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ARENS MARIANA C/ DIA ARGENTINA SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

La sentencia de primera instancia condenó solidariamente a los demandados a abonar una indemnización por daños y perjuicios derivada de un accidente ocurrido en un supermercado franquiciado de DIA Argentina S.A., responsabilizando a la cadena comercial y a la aseguradora, debido a la falta de señalización y mantenimiento de la rampa de ingreso y egreso. El tribunal sostuvo que la responsabilidad es objetiva y solidaria, y que la conducta negligente de los demandados generó un riesgo que se materializó en el daño a la actora. La condena incluyó una suma de $42.130.000, intereses y costas, confirmando la responsabilidad de los demandados y rechazando las defensas basadas en culpa de la víctima y eximentes.

Responsabilidad civil Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Accidentes en locales comerciales


- La actora Mariana Arens demandó por daños físicos, psicológicos, gastos terapéuticos, moral y punitivos tras una caída en la entrada del supermercado DIA en Los Polvorines, en octubre de 2021. Alegó que la rampa no estaba señalizada, mojada y con restos de pintura que indicaban una falta de mantenimiento, lo que provocó su caída y fractura del codo derecho. Solicitó una indemnización total de $42.130.000.
- Los demandados Jorge Javier Soraires (franquiciado), DIA Argentina S.A. (franquiciante) y Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. (aseguradora) rechazaron la responsabilidad, alegando que las instalaciones estaban en condiciones óptimas, que la caída fue por culpa de la víctima, y que la póliza de seguro excluía cobertura por daño punitivo.
- La prueba testimonial, pericial médica y psicológica, y la documental aportada demostraron la existencia del accidente, sus secuelas físicas y psíquicas, y la falta de señalización y mantenimiento en la rampa. La pericia médica concluyó una incapacidad del 10% y secuelas en la movilidad del codo, mientras que la pericia psicológica evidenció un trastorno adaptativo con sintomatología de ansiedad y depresión, con daño psíquico vinculado al evento.
- El tribunal consideró que la responsabilidad de los demandados es objetiva y solidaria, y que la falta de señalización y mantenimiento constituyó una omisión gravísima en el deber de cuidado y seguridad, generando un riesgo inminente. La conducta negligente de los demandados fue determinante en el daño, y no se acreditaron eximentes suficientes.
- En consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia, con la condena solidaria a pagar la suma de $42.130.000, intereses y costas, por el total de daños y perjuicios, incluyendo daños físicos, psíquicos, gastos terapéuticos, moral y daños punitivos.

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