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GOLEMME VANESA VERONICA Y OTROS C/HOSPITAL PCIAL.JOSE PENNA DE B.BLANCA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.POR RESP.DEL ESTADO POR SUS AGENTES O FUNCION

La sentencia condenó al Dr. Caviglia y citada en garantía por responsabilidad en la muerte del padre de las actoras, tras responsabilidad probada por negligencia en la atención médica y conducta imprudente en la segunda cirugía. La Cámara confirmó la responsabilidad y los montos indemnizatorios establecidos.

Responsabilidad medica Negligencia Mala praxis Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Responsabilidad hospitalaria Responsabilidad civil Responsabilidad contractual Responsabilidad

La parte actora, Vanesa Verónica y Myriam Viviana Golemme, demandan por daños y perjuicios a raíz de la muerte de su padre, Carlos Golemme, atribuida a mala praxis médica en el Hospital Penna y FUMEBA, por negligencia en la atención y manejo de complicaciones posoperatorias. La sentencia de primera instancia evaluó la prueba pericial que concluyó la responsabilidad del Dr. Caviglia por conducta imprudente en la segunda cirugía, ya que no actuó de acuerdo a los protocolos necesarios tras los hallazgos en estudios complementarios, lo que derivó en la muerte del paciente. La responsabilidad de los médicos y del hospital fue considerada objetiva, basada en la obligación de seguridad en la prestación del servicio de salud, y se rechazaron las defensas por prescripción y falta de culpa. La condena fue a pagar $17.000.000, distribuidos en $8.500.000 para cada actora, con intereses desde el hecho dañoso. La apelación fue atendida y confirmada la condena. La sentencia también extendió la responsabilidad a la aseguradora La Económica Comercial S.A., en cumplimiento del contrato de seguro. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Los profesionales de la medicina deben actuar con diligencia y en cumplimiento de los protocolos médicos, especialmente ante hallazgos radiológicos que sugieren complicaciones intraabdominales. La conducta del Dr. Caviglia, que optó por una espera expectante tras descartar un cuadro de TEP, fue imprudente y negligente, dado que los signos clínicos y estudios indicaban una posible complicación quirúrgica que requería una intervención urgente. La pericia médica concluyó: 'el Dr. Caviglia, debió haber intervenido quirúrgicamente una vez que descartó el cuadro de TEP, ya que los síntomas y estudios indicaban una complicación intraabdominal con necrosis intestinal, cuya omisión contribuyó directamente al fallecimiento del paciente'. La responsabilidad del hospital surge de la obligación de seguridad respecto del cuidado del paciente, y su conducta organizativa también fue atribuida por defectos en la vigilancia y protocolos."

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