.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declaró inadmisible la queja por no configurar una cuestión federal suficiente ni un asunto de gravedad institucional, confirmando la decisión de la Cámara de Apelación que consideró extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad y que no analizó la prescripción en el fondo.
El actor (defensa de Francisco Rubén Curti) interpuso una queja contra una decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Dolores, que declaró extemporáneo un planteo de inconstitucionalidad y confirmó la inadmisibilidad del pedido de prescripción del Hecho II, en el marco de un proceso penal. La defensa argumentó que la resolución atacada violaba derechos constitucionales, en particular el derecho a ser juzgado en plazo razonable, y que la inconstitucionalidad del art. 67 del Código Penal no era extemporánea, dado que la causa estaba elevada a juicio y en trámite, en fase de juicio oral con audiencia fijada para marzo de 2025. La Sala I del Tribunal de Casación, tras analizar la admisibilidad, concluyó que no se configuraba alguna cuestión federal suficiente ni un grave asunto de interés institucional, por lo que declaró inadmisible la queja, ratificando la decisión de la instancia anterior. La Sala expresó que los agravios no alcanzaban a configurar un interés federal o de gravedad institucional que justificara su revisión, y que la decisión impugnada no resultaba susceptible de arbitrariedad. Fundamentos principales: "El impugnante no ha conseguido demostrar el compromiso de una cuestión federal suficiente, inmediata y directamente vinculada con los hechos debatidos." Asimismo, "el decisorio impugnado no resulta susceptible de la tacha de arbitrariedad, lo que lo torna irrevisable en la instancia." Además, los jueces destacaron que los argumentos de la Cámara de Apelación eran atendibles y que la vía impugnativa no era procedente por tratarse de una cuestión extemporánea y no de una sentencia definitiva. Disidencia: No se registra disidencia en el voto.
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