A.S.M. S- DETERMINACION DE CAPACIDAD
La sentencia amplía y confirma la restricción de la capacidad jurídica de S.M. en protección de su salud mental, estableciendo medidas de apoyo y revisiones periódicas para garantizar su bienestar y autonomía, en línea con los arts. 40 y 43 del CCCN.
Quién demanda: (No especificado claramente en la sentencia) A quién se demanda: S.M. (señora A. y S.M.A.) Qué se reclama: La determinación de la capacidad jurídica de S.M., restringiendo sus actos de administración patrimonial, disposición y actos procesales, con apoyo especializado para su protección y ejercicio de derechos, y la incorporación en un régimen de supervisión médica y asistencia. Qué se resolvió: Se amplía la restricción de capacidad de S.M. en los términos del art. 40 del CCCN, limitando su capacidad para actos patrimoniales y procesales, con asistencia de la Curaduría Oficial y apoyo médico, y se dispone una revisión cada tres años mediante nueva evaluación pericial. Fundamentos principales de la decisión: "Que en este estado, es imperativo determinar si las valoraciones efectuadas por el tribunal y de las cuales se hizo mérito al establecer oportunamente las condiciones de resguardo y acompañamiento del estado de salud psicofísica de S.M. conservan vigencia y reflejan de manera apropiada, la evolución que ha registrado y su situación actual, o por el contrario y en función de nuevos requerimientos, deben las mismas ser modificadas." "Se deja expresa constancia de que la restricción a la plena capacidad de la señora A. se limita, en su protección, a los actos jurídicos patrimoniales de disposición y administración, a los actos procesales de disposición en general, también para brindar consentimiento médico informado, para los cuales deberá contar con la asistencia de la figura de apoyo facultada especialmente al efecto." "En orden a ello, se dispondrá que en el término de tres (3) años se efectúe una nueva evaluación a través de una pericia interdisciplinaria a los efectos de reevaluar la situación de la Sra. A. sin perjuicio de las medidas que ínterin pudiese solicitar la Asesoría de Incapaces y/o su figura de apoyo, de mediar cualquier cambio de circunstancias que lo justifique."
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