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MIÑO PABLO LEONEL y otros C/ RIO URUGUAY SEGUROS SA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)

La sentencia hace lugar a la demanda de cobro de sumas de dinero contra RIO URUGUAY SEGUROS S.A., condenándola al pago de las sumas reclamadas con intereses y capitalización semestral, rechazando la pretensión de indexación y declarando la constitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928.

Cobro de sumas de dinero Incumplimiento contractual Proceso civil Prueba pericial informatica Plataforma digital Siniest

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Federico Martín Chiraquian, en representación de Pablo Leonel Miño y Valeria Noemi Mega, reclama el cobro de aproximadamente $2.715.020 por incumplimiento en convenios extrajudiciales derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 7/5/2023. La causa se fundamenta en la prueba documental y pericial que acredita la relación contractual, la existencia del reclamo y la plataforma digital utilizada para la gestión de los convenios, confirmando que los pagos están en etapa de pago. La sentencia considera acreditada la relación y la conducta de la aseguradora, aplicando la normativa vigente, y rechaza la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, fundamentando que la jurisprudencia vinculante de la Corte Suprema en el caso "Barrios" no resulta aplicable a los negocios jurídicos convencionales. Se fija la tasa de interés conforme a la normativa y se ordena la capitalización semestral desde el 28/6/2024. Además, se niega la declaración de temeridad y malicia por parte de la aseguradora, y se imponen las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales: "De acuerdo a lo manifestado en la respuesta al cuestionario pericial parte actora, el perito pudo identificar que la remisión de convenios transaccionales entre las partes se realizó a través de la plataforma "RUS Portal Asegurados" permitiendo la autogestión de trámites vinculados a siniestros, tanto por los asegurados por la parte demandada como por terceros que han sufrido siniestros por los primeros", y "el estado actual del reclamo por siniestro resulta ser 'Atención finalizada' y respecto al concepto de 'indemnización' indica que el mismo se encuentra en 'etapa de pago'". La sentencia destaca que la prueba pericial, no objetada, confirma la existencia del reclamo y la gestión digital del mismo, siendo suficiente para acreditar la relación y el cumplimiento de la obligación por parte de la aseguradora. La jurisprudencia citada sobre la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 no resulta aplicable por tratarse de relaciones jurídicas convencionales, no de prestaciones derivadas de un cuasidelito civil.

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