MIÑO PABLO LEONEL y otros C/ RIO URUGUAY SEGUROS SA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)
La sentencia hace lugar a la demanda de cobro de sumas de dinero contra RIO URUGUAY SEGUROS S.A., condenándola al pago de las sumas reclamadas con intereses y capitalización semestral, rechazando la pretensión de indexación y declarando la constitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928.
El actor, Federico Martín Chiraquian, en representación de Pablo Leonel Miño y Valeria Noemi Mega, reclama el cobro de aproximadamente $2.715.020 por incumplimiento en convenios extrajudiciales derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 7/5/2023. La causa se fundamenta en la prueba documental y pericial que acredita la relación contractual, la existencia del reclamo y la plataforma digital utilizada para la gestión de los convenios, confirmando que los pagos están en etapa de pago. La sentencia considera acreditada la relación y la conducta de la aseguradora, aplicando la normativa vigente, y rechaza la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, fundamentando que la jurisprudencia vinculante de la Corte Suprema en el caso "Barrios" no resulta aplicable a los negocios jurídicos convencionales. Se fija la tasa de interés conforme a la normativa y se ordena la capitalización semestral desde el 28/6/2024. Además, se niega la declaración de temeridad y malicia por parte de la aseguradora, y se imponen las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales: "De acuerdo a lo manifestado en la respuesta al cuestionario pericial parte actora, el perito pudo identificar que la remisión de convenios transaccionales entre las partes se realizó a través de la plataforma "RUS Portal Asegurados" permitiendo la autogestión de trámites vinculados a siniestros, tanto por los asegurados por la parte demandada como por terceros que han sufrido siniestros por los primeros", y "el estado actual del reclamo por siniestro resulta ser 'Atención finalizada' y respecto al concepto de 'indemnización' indica que el mismo se encuentra en 'etapa de pago'". La sentencia destaca que la prueba pericial, no objetada, confirma la existencia del reclamo y la gestión digital del mismo, siendo suficiente para acreditar la relación y el cumplimiento de la obligación por parte de la aseguradora. La jurisprudencia citada sobre la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 no resulta aplicable por tratarse de relaciones jurídicas convencionales, no de prestaciones derivadas de un cuasidelito civil.
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