.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declaró inadmisible la queja contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro que confirmó la revocación de la semilibertad al penado, considerando que no se configuraron vicios de arbitrariedad ni agravios de naturaleza federal que habiliten su revisión. La decisión se fundamenta en la correcta interpretación del artículo 450 del Código Procesal Penal y en que no se evidencian cuestiones constitucionales o de derechos fundamentales que ameriten una revisión excepcional.
La parte actora, B.L.A, interpuso una queja contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Isidro, que confirmó la revocación de la semilibertad otorgada anteriormente. La queja fue denegada por considerar que no se configuraron los requisitos de admisibilidad previstos en la normativa procesal, especialmente en relación a la existencia de agravios federales o arbitrariedad. La Sala I del Tribunal de Casación Penal analizó que el recurso de casación no presenta agravios de entidad suficiente que justifiquen su procedencia, y que la resolución impugnada no adolece de arbitrariedad ni viola garantías constitucionales. Además, se argumenta que la normativa del artículo 450 del CPP limita la posibilidad de revisión a circunstancias específicas, no siendo aplicable en el caso. La Cámara de Casación concluyó que la queja no cumple los requisitos de admisibilidad y debe ser declarada inadmisible.
Fundamentos principales:
"El recurso presenta, en sus motivos y ex ante, límites objetivos en cuanto a las posibilidades de su progreso en torno a la procedencia. De la compulsa de los argumentos no se advierte ni el sustrato material ni la acreditación de un agravio federal suficiente con entidad para excepcionar las limitaciones del artículo 450 del digesto de forma, situación que -dicho sea de paso
- tampoco y por fuera de aquellos es observada por la Sala."
"Por último, no se advierte que la resolución atacada sea arbitraria, como tampoco la existencia de cuestión federal que amerite excepcionar las reglas de admisibilidad previstas normativamente."
"La resolución impugnada no viola derechos constitucionales ni constituye una decisión arbitraria y, en consecuencia, la queja resulta inadmisible."
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