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DEFEIS SILVIA BEATRIZ S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Decreto de apertura de quiebra de Silvia Beatriz Defeis, con medidas precautorias y designación de síndico, en el marco de trámite de quiebra según la ley 24.522. La resolución ordena diversas medidas para garantizar la administración y liquidación de sus bienes y créditos, y dispensa la formación del legajo por la digitalización del expediente.

Inhibicion general de bienes Quiebra Desapoderamiento Sindicatura Creditos laborales Ley 24.522 Publicacion de edictos electronicos Activos laborales Digitalizacion de exped

La jueza declara la quiebra de Silvia Beatriz Defeis, argentina, DNI 25.491.536, fundada en el pedido de propia quiebra y la acreditación de hechos reveladores de cesación de pagos. Se ordena la inhibición general de bienes, el desapoderamiento de los bienes existentes y en curso, y la clausura de bienes y oficinas. Además, se establece la designación de un síndico, con audiencia para su sorteo, y se ordenan medidas para la verificación de créditos, publicación de edictos y comunicación a registros públicos. También se ordena el embargo de haberes y la suspensión de pagos a terceros, en atención a que los únicos activos del fallido son sus haberes laborales. La resolución busca garantizar la administración del patrimonio del fallido y la protección del pasivo, en línea con los arts. 88 y siguientes de la ley 24.522, y enfatiza la digitalización de las actuaciones en línea, en consonancia con las políticas de gestión electrónica judicial. Fundamentos principales: "Que el pedido de propia quiebra acredita también los hechos reveladores de la cesación de pagos, por lo que en su mérito, RESUELVO:…". La declaración de quiebra se fundamenta en la existencia de la cesación de pagos y en la documentación acompañada que ratifica la situación patrimonial de la fallida. La jueza destaca que la medida de inhibición y el desapoderamiento son necesarias para evitar la disposición de los bienes y asegurar la conservación del patrimonio del fallido. Se ordena además la publicación de edictos y la comunicación a registros públicos, en cumplimiento de los arts. 89 y 273 de la ley 24.522, con especial énfasis en la digitalización del proceso y la publicación electrónica, en línea con el art. 48 de la ley 25.506. La designación del síndico se realiza mediante sorteo, con notificación electrónica y aceptación digital, garantizando transparencia y celeridad procesal. La resolución también contempla la protección de los créditos laborales y la suspensión de pagos, en atención a la denuncia de que los únicos activos son los haberes del fallido, en concordancia con los arts. 88 inc. 5 y 109 de la ley de concursos.

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