DEFEIS SILVIA BEATRIZ S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Decreto de apertura de quiebra de Silvia Beatriz Defeis, con medidas precautorias y designación de síndico, en el marco de trámite de quiebra según la ley 24.522. La resolución ordena diversas medidas para garantizar la administración y liquidación de sus bienes y créditos, y dispensa la formación del legajo por la digitalización del expediente.
La jueza declara la quiebra de Silvia Beatriz Defeis, argentina, DNI 25.491.536, fundada en el pedido de propia quiebra y la acreditación de hechos reveladores de cesación de pagos. Se ordena la inhibición general de bienes, el desapoderamiento de los bienes existentes y en curso, y la clausura de bienes y oficinas. Además, se establece la designación de un síndico, con audiencia para su sorteo, y se ordenan medidas para la verificación de créditos, publicación de edictos y comunicación a registros públicos. También se ordena el embargo de haberes y la suspensión de pagos a terceros, en atención a que los únicos activos del fallido son sus haberes laborales. La resolución busca garantizar la administración del patrimonio del fallido y la protección del pasivo, en línea con los arts. 88 y siguientes de la ley 24.522, y enfatiza la digitalización de las actuaciones en línea, en consonancia con las políticas de gestión electrónica judicial. Fundamentos principales: "Que el pedido de propia quiebra acredita también los hechos reveladores de la cesación de pagos, por lo que en su mérito, RESUELVO:…". La declaración de quiebra se fundamenta en la existencia de la cesación de pagos y en la documentación acompañada que ratifica la situación patrimonial de la fallida. La jueza destaca que la medida de inhibición y el desapoderamiento son necesarias para evitar la disposición de los bienes y asegurar la conservación del patrimonio del fallido. Se ordena además la publicación de edictos y la comunicación a registros públicos, en cumplimiento de los arts. 89 y 273 de la ley 24.522, con especial énfasis en la digitalización del proceso y la publicación electrónica, en línea con el art. 48 de la ley 25.506. La designación del síndico se realiza mediante sorteo, con notificación electrónica y aceptación digital, garantizando transparencia y celeridad procesal. La resolución también contempla la protección de los créditos laborales y la suspensión de pagos, en atención a la denuncia de que los únicos activos son los haberes del fallido, en concordancia con los arts. 88 inc. 5 y 109 de la ley de concursos.
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