PONCE JORGE EDUARDO C/ OLHAISER KAREN ELISABETH S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La sentencia ordena el desalojo del inmueble en Pigüé por falta de pago y legitimación del locador, rechazando la vulnerabilidad alegada por la demandada. El tribunal declara fundada la demanda y condena a la demandada a desalojar en diez días.
- Quién demanda: Jorge Eduardo Ponce
- A quién se demanda: Karen Elisabeth Olhaiser
- Qué se reclama: Desalojo del inmueble ubicado en Diagonal Italia Nro. 844 de Pigüé por falta de pago y posesión legítima del locador.
- Qué se resolvió: Se hace lugar a la demanda de desalojo y se ordena a la demandada desalojar en diez días bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública.
Fundamentos:
"La legitimación activa en el juicio de desalojo le corresponde al propietario del bien o a sus herederos, pero también al locador, como en el supuesto de autos, quien a través del contrato de alquiler, se otorga el uso y goce temporario del inmueble. Es inherente al locador, propietario o no, la facultad de reclamar la devolución de la cosa. Reconocida por el demandado la relación locativa, no obsta para la legitimación del actor la carencia de la titularidad del dominio."
"Sobre el fondo y la defensa intentada por la demanda, no habiéndose desconocido la locación, y sin que se haya hecho, aunque más no sea una más mínima explicación, la demandada, por más que lo afirme, no ejerce la posesión del bien, sino la simple tenencia otorgada a partir de la entrega en alquiler del inmueble."
"Respecto a la vulnerabilidad alegada, la misma no ha sido acreditada, ni siquiera intentado acreditar con un solo medio de prueba, como así tampoco que se haya planteado la franquicia de litigar sin gastos."
"Las costas deben ser soportadas por la demanda que resulta vencida en el pleito."
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