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TRACCHIA FEDERICO EMANUEL C/ CORONEL JOSE ADRIAN Y OTRO/A S(8)/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La responsabilidad por daños en accidente de tránsito y la condena al pago de indemnización de $6.700.000

Responsabilidad objetiva Danos por accidente de transito Indemnizacion Responsabilidad civil Pericia mecanica Responsabilidad del conductor Danos patrimoniales y extrapatrimoniales Dano moral Actualizacion monetaria

El actor, Federico Emanuel Tracchia, demanda por daños y perjuicios a José Adrian Coronel, conductor del vehículo Chevrolet Sonic, tras un accidente ocurrido el 20/11/2021 en Morón, en el que sufrió lesiones y daños en su motocicleta Motomel S3. La causa penal relacionada fue desestimada, y en el proceso civil, el tribunal concluyó que la responsabilidad del demandado fue objetiva, dado que se interpuso en la vía de circulación sin advertir ni respetar las reglas de tránsito, invadiendo la mano contraria y sin señalización adecuada. La pericia mecánica y los testimonios acreditaron que la maniobra del vehículo del demandado fue la causa probable del accidente, y la responsabilidad civil se atribuyó en consecuencia. Se valoraron las lesiones, daños patrimoniales y daño moral, estableciendo una indemnización total de $6.700.000, actualizada a la fecha del pago, con intereses del 6% anual desde el 20/11/2021. Se rechazaron los rubros de rehabilitación y gastos de farmacia por carecer de prueba suficiente. La sentencia también extendió la cobertura del seguro de responsabilidad civil del demandado a la citada en garantía, Federation Patronal Seguros S.A. La decisión fue dictada en sentencia definitiva, con condena a la demandada y la aseguradora, y costas a la parte vencida. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal valoró la prueba pericial mecánica y los testimonios, concluyendo que la maniobra del vehículo del demandado, girando a la izquierda sin la debida señalización y en contradicción con las reglas del art. 43 de la Ley 24.449, invadió la mano de circulación de la motocicleta, causando el accidente. Se resaltó que la responsabilidad del propietario y conductor del vehículo era objetiva, sin eximir por causa ajena, y se determinó que no existían causas de eximente previstas en los arts. 1729 a 1731 del CCyC. La jurisprudencia citada respalda la responsabilidad objetiva en estos casos. La cuantificación del daño patrimonial y no patrimonial se realizó aplicando metodologías técnicas y jurisprudenciales, estableciendo un monto global de $6.700.000, con actualización y intereses, considerando la naturaleza del daño y las circunstancias del hecho. La extensión de la condena a la aseguradora en los términos del art. 118 de la ley 17.418 responde a la cobertura del seguro contratada, garantizando la reparación integral del daño. La sentencia también dispuso las costas a la parte vencida y la regulación de honorarios para su oportunidad.

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