.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR FISCAL
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación interpuesto por la fiscal contra la sentencia que absolvió a Ariel Funes del delito de robo agravado por el uso de arma de utilería. La decisión se fundamenta en la insuficiencia de la prueba para acreditar la materialidad ilícita y en la valoración adecuada de las declaraciones y elementos probatorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, la Fiscalía Provincial en lo Criminal N° 2, interpuso recurso de casación contra la sentencia que absolvió a Ariel Hugo Eduardo Funes por el delito de robo agravado. La causa surge de un hecho ocurrido el 25 de octubre de 2024 en Lanús, donde la víctima, Alexis Leonel Navarro, afirmó haber sido amenazada con un arma de fuego larga, y el imputado, Funes, fue detenido en las inmediaciones, portando un arma de aire comprimido modificada. La sentencia de primera instancia valoró la prueba y concluyó que no se acreditó la existencia del hecho delictivo con la certeza necesaria. La Cámara analizó la valoración probatoria y la suficiencia de la prueba, señalando que la declaración de la víctima no fue respaldada por otros elementos objetivos, y que las versiones en conflicto no permitían probar la materialidad del delito. La Cámara rechazó el recurso fiscal por considerar que la valoración de la prueba no fue arbitraria y que la decisión judicial se fundó en un razonamiento lógico, respetando los principios del debido proceso y la sana crítica.
Fundamentos principales:
- La valoración de la prueba por parte del tribunal se realizó de forma objetiva, lógica y suficiente.
- La prueba producida no logra superar la duda razonable sobre la existencia del hecho delictivo.
- La declaración de la víctima, en tanto único elemento, no fue respaldada por otros medios probatorios concluyentes, y la presencia de versiones contradictorias genera duda razonable.
- La interpretación del sistema probatorio indica que la insuficiencia de prueba impide la condena, y la valoración de la prueba no fue arbitraria.
- La doctrina de la arbitrariedad requiere un apartamiento de los criterios mínimos de la argumentación jurídica, lo cual no se verificó en este caso.
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