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CLERF CINTIA SOLANGE C/ SANATORIO BELGRANO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)

La sentencia rechaza la demanda por daños y perjuicios contra los médicos y sanatorio, y las asegura en el marco de la responsabilidad del establecimiento y la responsabilidad del asegurador, confirmando la valoración de la prueba pericial y la responsabilidad atribuida a la obra social y aseguradoras.

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de complicaciones surgidas tras un legrado uterino en el Sanatorio Belgrano, realizado por el Dr. Ontivero, y posteriores intervenciones que incluyeron una traqueotomía y histerectomía. La sentencia concluye que no se acreditó incumplimiento de la lex artis ni negligencia médica que configure responsabilidad, destacando que las complicaciones, en particular la perforación uterina y la sepsis, son riesgos inherentes a la intervención. Se valora que los profesionales actuaron conforme a la buena práctica médica y que las complicaciones surgieron en el marco de la complejidad del caso. La responsabilidad se atribuye al sanatorio solo en el marco de la responsabilidad objetiva por la prestación del servicio, pero se establece que no hubo incumplimiento en la atención ni negligencia. La responsabilidad del asegurador se limita a la suma asegurada de $3.000.000, con actualización. La valoración de la prueba pericial, en particular la médica y la psicológica, respalda la inexistencia de culpa, y se rechazan los planteos de temeridad y malicia. La sentencia también confirma la responsabilidad de la obra social por retener el carnet de afiliada, derivando a la actora a otro prestador, y condena en conjunto a las demandadas. FUNDAMENTOS: El tribunal analiza en profundidad la historia clínica, las pericias médicas y la prueba testimonial, concluyendo que la conducta de los profesionales y del sanatorio fue adecuada, respetando la lex artis y no evidenciándose negligencia o impericia. Se destaca que las complicaciones surgieron como riesgos inherentes a la intervención y que la atención fue oportuna y conforme a la ciencia médica. La responsabilidad del sanatorio como responsable objetivo por la prestación de servicios médicos se encuentra justificada en la normativa y en la jurisprudencia, pero en este caso no se acreditó incumplimiento ni negligencia. La responsabilidad del asegurador SMG se limita al límite pactado de $3.000.000, actualizado. La valoración de la incapacidad, daño psíquico y daño moral se realiza de acuerdo a las fórmulas y criterios doctrinarios y jurisprudenciales, ajustados a las circunstancias del caso. PALABRAS CLAVE

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