GORDILLO NELIDA HERMELINDA C/ LEGUIZAMON ALICIA ESTER Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La sentencia de primera instancia declara la procedencia de la acción de desalojo, ordenando el desalojo en 10 días hábiles, fundamentando que la ocupación de la demandada no cuenta con título válido y que el contrato de locación venció en 2011, por lo que la ocupación actual es ilegítima. La decisión se basa en la prueba documental, actas de constatación y la pericia caligráfica que confirma la firma de la actora en los recibos y cartas documento, descartando las falsificaciones alegadas por la demandada. Además, se establece que la demandada y cualquier ocupante deben desalojar el inmueble, con costas a los vencidos.
La actora, Nelida Hermelinda Gordillo, demanda a la demandada Alicia Ester Leguizamón, y al ocupante Eduardo Ángel Ramos, reclamando la devolución del inmueble ubicado en calle Guanahani 4354, Mar del Plata, por ocupación ilegítima tras vencimiento del contrato de locación en marzo de 2011. La actora acredita su calidad de propietaria por boleto de compraventa y la existencia de un contrato de locación firmado en 2009, que venció en 2011, además de pruebas documentales y periciales que confirman la firma de la demandada en los recibos y cartas. La demandada niega la validez del contrato y presenta documentación probatoria que afirma abonar alquileres y tener relación contractual vigente, además de cuestionar la validez de la pericia caligráfica y la autenticidad de los recibos. La causa se centra en determinar si la ocupación actual es ilícita y si corresponde ordenar el desalojo. La sentencia de primera instancia, tras analizar toda la prueba, concluye que la ocupación es ilegítima, dado que vencido el plazo contractual en 2011, la demandada no acreditó un derecho válido para permanecer y que la prueba pericial caligráfica confirma la firma de la actora en los recibos, descartando las falsificaciones alegadas. La decisión ordena el desalojo en 10 días hábiles y condena en costas a la demandada. La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia, haciendo lugar al recurso y manteniendo la decisión de primera instancia basada en la evidencia probatoria y la valoración de la misma.
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