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GARCIA SERGIO HECTOR C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO

La Cámara de Mercedes confirmó la sentencia que ordena al IOMA brindar cobertura para intervención quirúrgica y prótesis en favor de García, fundamentando que la vía de amparo es procedente por la urgencia y la vulneración del derecho a la salud.

Accion de amparo Derecho a la salud

El actor, Sergio Héctor García, promovió acción de amparo contra el IOMA solicitando autorización y cobertura para una artroscopia de rodilla derecha con colocación de prótesis. La demanda fue fundada en el hecho de que inició trámite administrativo sin respuesta y que la demora le genera un grave perjuicio, por lo cual argumenta que la vía de amparo es la más adecuada dada la urgencia y la naturaleza del derecho. La autoridad administrativa no contestó en tiempo ni brindó la prestación, por lo que la acción fue admitida y la medida cautelar fue otorgada. La sentencia de primera instancia ordenó al IOMA brindar la cobertura en 48 horas, considerando que la demora afectaba derechos constitucionales y que la vía de amparo resulta procedente ante la existencia de un daño irreparable. La Cámara confirmó dicha resolución, señalando que la acción de amparo es el remedio idóneo para la protección del derecho a la salud y que la demora en la atención puede constituir una lesión grave e inminente de derechos constitucionales del actor. Se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "la índole de los derechos en juego y el peligro de daño irreparable que entraña someter la cuestión a la vía ordinaria, pues sin dudas el transcurrir del tiempo atenta contra las mejores posibilidades de éxito del procedimiento médico pretendido, habilitan el tratamiento impostergable y urgente del reclamo mediante la vía elegida por la actora" (causa Nº10712-M CCALP). "El derecho a la salud está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, siendo éste el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional" y "el ejercicio de los derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él". "El peligro para la salud se manifiesta desde el momento mismo en que una persona no puede utilizar los servicios médicos, evidenciado en el caso que nos ocupa, por la historia clínica acompañada como así también por las placas radiográficas." "Las condiciones difíciles por las cuales pueden atravesar las obras sociales no puede ser opuesta al derecho de los beneficiarios que no han provocado esta situación y tampoco puede ser opuesta al derecho a la salud, a la integridad física y a la vida misma." "En atención a lo expuesto, concluyo que la acción de amparo deviene procedente, debiendo reconocerse en favor del Sr. García, la cobertura íntegra y el aprovisionamiento de la intervención quirúrgica y prótesis requerida."

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