MANSILLA CARLOS ANTONIO C/ REZZONICO ALBERTO DOMINGO y otro/a S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condenó al demandado Rezzonico a pagar una cuantiosa indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito; la Cámara confirmó la responsabilidad y la cuantía, fundamentando en la responsabilidad objetiva del dueño y guardián del vehículo, y en la valoración de daños.
El actor, Carlos Antonio Mansilla, demandó a Alberto Domingo Rezzonico por daños derivados de un accidente ocurrido el 30/05/2011 en Bahía Blanca, reclamando $288.500. La causa se fundamenta en la responsabilidad por riesgo del dueño del vehículo BMW, que impactó su Renault 19 cuando circulaba por calle Tucumán. La aseguradora de Rezzonico, Seguros Bernardino Rivadavia, reconoció la cobertura del seguro y negó responsabilidad, atribuyendo la causa del siniestro al actor, por circular con luz roja y a exceso de velocidad. Rezzonico no compareció a juicio y fue declarado rebelde, lo que genera una presunción de responsabilidad del demandado. La sentencia de primera instancia aplicó la teoría del riesgo creado del art. 1113 del Código Civil, concluyendo que la responsabilidad del demandado no fue debidamente probada como causa exclusiva del daño. En los fundamentos, se destaca que la prueba existente —fotografías y la declaración del actor— establece la existencia del daño y la responsabilidad del guardián del vehículo, sin que haya prueba suficiente que lo exonere. La valoración de los daños patrimoniales se realizó considerando un valor de reparación cercano a los $9.000.000, equivalente a un vehículo similar de 12-14 años, y se fijó la indemnización en esa suma. Además, se reconocieron daños extras: privación de uso ($2.000), daño moral ($3.000.000), incapacidad sobreviniente ($26.476.993), gastos médicos ($2.000), y daño psíquico, que fue rechazado por falta de prueba específica. La sentencia también condenó en costas al demandado y extendió la condena a la aseguradora, en virtud de la cobertura del seguro. La Cámara confirmó la responsabilidad y la cuantía, manteniendo la condena en todos sus términos, incluyendo intereses y costas.
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