V. A. SOL.A S. M. A. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones modifica la retroactividad de la cuota alimentaria establecida en primera instancia, ajustándola a la fecha 1/03/2022, y confirma el resto de la resolución, fundamentando la revisión en el carácter jurisdiccional de la etapa previa y en la existencia de reconciliaciones y separaciones durante el proceso.
- La actora, A V, promovió una demanda de alimentos en favor de su hijo M D S, de 16 años, solicitando una cuota del 35% de los haberes del demandado, M A S.
- La primera instancia hizo lugar a la demanda y fijó una cuota alimentaria del 25% de los haberes del demandado, con retroactividad desde 26/05/2021.
- El demandado alegó que durante ese período las partes convivieron y que la cuota no debía ser retroactiva a esa fecha, solicitando que se retrotraiga al 1/03/2022, considerando además que tiene otros hijos mayores de 21 años a quienes ayuda económicamente, y que la actora usufructúa un comercio en sociedad con él.
- La Cámara analiza la normativa aplicable, destacando que la etapa previa tiene carácter jurisdiccional y que la ley provincial 15.513 modificó el art. 641 del CPCC, estableciendo la retroactividad de la cuota desde la fecha de la demanda o de la interpelación fehaciente, o desde el inicio de la etapa previa.
- La particularidad del caso, que incluye reconciliaciones y separaciones, lleva a la Cámara a retrotraer la cuota al 1/03/2022, en lugar de la fecha de inicio del trámite, para evitar doble pago por el mismo período.
- Se destaca que los hijos mayores de 21 años no tienen derecho automático a alimentos, debiendo probar que cursan estudios y no pueden proveerse por sí mismos.
- La Cámara modifica la sentencia en ese aspecto y confirma en lo demás.
- Se imponen las costas de alzada al demandado y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentación basada en los arts. 658, 663, 669 del CCC, en la doctrina legal y en la ley provincial 15.513.
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