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R. C. J. C/ F. L. A. S/ REVISION DE COSA JUZGADA

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que declaró prescrita la acción de revisión de cosa juzgada en un caso de fraude procesal en autorización para reproducción asistida post mortem. La resolución se fundamentó en el análisis del plazo de prescripción y la conducta de la demandante.

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- La actora, C J R, promovió acción de revisión de cosa juzgada respecto a una sentencia que autorizó reproducción asistida post mortem de su hijo fallecido, lo que resultó en el nacimiento de un niño.
- La demandada, F L A, argumentó prescripción de la acción y la jueza de primera instancia declaró que la acción estaba prescrita, considerando que la actora tuvo conocimiento del vicio en la sentencia desde 2022 y que no ejerció la acción en tiempo oportuno, ya que pudo haberla iniciado con elementos de prueba desde entonces.
- La Cámara reiteró que la acción de revisión de cosa juzgada tiene un plazo de un año según el art. 2564 inc. f) del CCC, y que los hechos alegados de interrupción no fueron oportunamente planteados en la instancia anterior.
- La Cámara también sostuvo que la actora tuvo conocimiento del vicio desde 2022 y que, pese a ello, dejó transcurrir más de dos años y medio, excediendo el plazo. Además, aclaró que no corresponde analizar la acción como imprescriptible, ya que no se planteó oportunamente.
- Se rechazaron los agravios relativos a la interrupción de la prescripción, pues no fueron oportunamente expuestos en la primera instancia.
- La sentencia de primera instancia fue confirmada.

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