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CAPONERA CLAUDIO LIONEL RICARDO C/ ALIJOR SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUCION HONORARIOS

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental declaró la improcedencia de la contestación del traslado y sanción por parte del letrado Coronado Oyarzo, rechazó la apelación contra la sentencia de remate y sancionó costas, confirmando la validez del proceso y las decisiones previas.

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El actor, Claudio Lionel Ricardo Caponera, demanda el cobro de honorarios regulados en un proceso anterior, dejando constancia de una cesión parcial de honorarios por su letrado, Luis Ángel Coronado Oyarzo. La sentencia de primera instancia ordenó llevar adelante la ejecución y rechazó una reposición contra una medida cautelar de embargo. La ejecutada interpuso recurso de apelación, cuestionando la validez de la cesión y la procedencia del embargo, además de solicitar multa por temeridad. La Cámara consideró improcedente la presentación del letrado Coronado Oyarzo, puesto que no era parte en autos ni fue admitido como tercero con intervención. Además, sostuvo que el recurso de apelación contra la sentencia de remate fue mal concedido, ya que en juicios ejecutivos solo procede apelación de la sentencia de remate y no de las medidas cautelares o providencias preparatorias. También rechazó la solicitud de multa por temeridad, argumentando que la apelante actuó en ejercicio legítimo de su derecho. La Cámara declaró la improcedencia de contestar el traslado del memorial del letrado y sancionó costas en el orden causado, confirmando las decisiones de primera instancia. Fundamentos principales: "El art. 44 del CPCC requiere la conformidad expresa del adversario para que un cesionario sea tenido como parte principal. En la especie, no se ha dado traslado a la accionada de la presentación del cesionario, ni ha existido pronunciamiento que lo convierta en parte principal o tercero interesado." Además, respecto al recurso: "en los juicios ejecutivos solo es apelable la sentencia de remate cuando se dan los supuestos del art. 552 del CPCC." La Cámara también concluyó que la apelación contra la resolución de llevar adelante la ejecución fue improcedente, pues la ejecutada no apeló la medida cautelar, sino que interpuso reposición, y la apelación de la sentencia de remate solo procede en ciertos casos no presentes en este proceso.

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