PLOSKER MONICA MIRNA C/ OTERO ELSA MERCEDES Y OTRO/A S/ INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca declaró desierto el recurso de apelación y confirmó la decisión de primera instancia. La sentencia rechazó la impugnación por considerarla insuficiente y no cumplir con los requisitos del art. 260 del CPCC, y sostuvo que las discrepancias en los datos no afectaron la validez de la notificación, fundamentando que los actos procesales cumplían con los requisitos legales y que no se configuró falsedad que afectara la validez. La Cámara advirtió que la recurrente no expuso de modo concreto y razonado los motivos por los que consideraba que la sentencia era injusta, limitándose a expresar disconformidad sin analizar las premisas y conclusiones del fallo, por lo que se desestimó su recurso.
La demandante, Mónica Mirna Plosker, interpuso incidente de redargución de falsedad respecto de la cédula de notificación y del acta de cierre de mediación, alegando que estos instrumentos contenían datos falsos respecto del expediente, juzgado y jurisdicción, con la intención de perjudicar su defensa. La primera instancia rechazó la pretensión, concluyendo que los errores denunciados no afectaron la validez de los actos, ya que los datos esenciales estaban correctamente consignados y la notificación cumplió su función. La recurrente apeló, pero la Cámara consideró que su recurso no cumplía con los requisitos de fundamentación y análisis que exige el art. 260 del CPCC, por lo que declaró la deserción del recurso y confirmó la sentencia de primera instancia. La Cámara resaltó que la impugnante no expuso en forma concreta los motivos por los cuales la sentencia sería injusta, limitándose a expresar disconformidad.
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