MUÑOZ HANUCH HECTOR ORLANDO C/ HIDALGO MARIO OSCAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones declara desiertos los recursos de apelación interpuestos y disuelve la intervención del letrado por inoficiosa, sin analizar los agravios por la vía del recurso. La resolución se basa en la vencimiento del plazo y la silencio de los apelantes.
La Cámara de Apelaciones de la Provincia de Buenos Aires, en análisis del expediente N° 165696, declara desiertos los recursos de apelación interpuestos el 19/02/2025 contra la sentencia del 14/02/2025, por no haber expresado agravios dentro del plazo legal. Además, se declara inoficiosa la labor del letrado interviniente por falta de sostenimiento del recurso. La decisión se fundamenta en que los apelantes no expresaron agravios en tiempo y forma, y en la normativa aplicable (arts. 254 y 261 del CPCC y art. 30 de la ley 14.967). La resolución se emite en cumplimiento de los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, sin necesidad de acuerdo ni voto individual.
Fundamentos principales:
"Resulta del informe de la secretaria del Tribunal del día 16/04/2025 que los apelantes de fecha 19/02/2025 -notificados de la providencia que dispone el art. 254 del CPCC en la forma prevista por el art. 10 del Reglamento para las notificaciones y las presentaciones por medios electrónicos aprobado por la Ac. 4039 de la SCBA
- no han expresado agravios y que el término para hacerlo se encuentra vencido."
"Esto así, y atento a las reglas de los arts. 254 y 261 del Código Procesal, corresponde declarar desierto los recursos de apelación interpuestos... con costas en el orden causado por ausencia de intervención de la contraparte (art. 68 del CPCC)."
"Asimismo, teniendo en cuenta la falta de sostenimiento del recurso, procede declarar inoficiosa la labor realizada por el letrado interviniente (art. 30 de la ley 14.967)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: