GIROTTI GLORIA C/ ULLMANN LUCIANA NATALIA S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca rechazó la solicitud de aclaratoria presentada por la Dra. Girotti respecto del rechazo de su recurso de apelación, confirmando que la decisión de primera instancia no necesita aclaración y que la cuestión de costas y honorarios fue adecuadamente resuelta.
La demandante, Gloria Girotti, interpuso un pedido de aclaratoria en relación a la sentencia del 15/05/2025 que confirmó el rechazo de su recurso de apelación y la condena en costas a su cargo. La recurrente argumentó que la condena en costas incluía gastos relacionados con la sustanciación del proceso y que, según el art. 58 de la ley 14.967, la ejecución de honorarios profesionales está exenta de ciertos gravámenes fiscales y tasas, por lo que solicitaba aclarar si efectivamente las costas implicaban esos gastos y que se ordenara al juez de primera instancia gestionar la intervención de la Oficina de Mediación para que se reconozcan sus honorarios. La Cámara concluyó que la aclaratoria no procede, pues el pronunciamiento sobre costas es obligatorio y no hay error oscuro o ambiguo en la resolución. Además, rechazó la petición de citar a la Oficina de Mediación, ya que el recurso de aclaratoria no es el medio adecuado para modificar aspectos sustantivos del fallo. La mayoría de los jueces coincidieron en que la resolución no requiere aclaración y que la vía procesal correspondiente ya fue agotada. La sentencia final fue el rechazo de la aclaratoria solicitada.
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