M. F. E. C/ G. G. E. S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Sentencia que hace lugar a la demanda de desalojo por contrato verbal, ordenando el desalojo en 10 días, fundamentada en la existencia de relación locativa y en la falta de contestación de la demanda por los demandados.
La demanda fue presentada por F. E. M. contra G. E. G. y E. E. S. para obtener el desalojo del inmueble ubicado en Chile n° 456, departamento B, Villa Martelli. La relación locativa, verbal en origen, fue reconocida por los demandados al no contestar la demanda, y la documentación acompañada acredita su existencia, así como que la locación fue iniciada hace aproximadamente quince años. La sentencia fundamenta que, en virtud del art. 1218 del CCCN, los locatarios pueden continuar en el inmueble hasta que la parte actora comunique la terminación en forma fehaciente, lo cual ha ocurrido mediante carta documento. Además, se verifica la legitimación del actor como heredero y continuador del titular registral del inmueble. La sentencia concluye que, dada la obligación de devolver el inmueble y la falta de restitución, procede hacer lugar a la demanda, condenando a los demandados a desalojar en 10 días y a soportar las costas procesales. La decisión se sustenta en que las normas del Código Civil y Comercial aplican al caso, y que la relación locativa fue acreditada mediante documentación digital acompañada. Citando: "El juicio de desalojo tiene por objeto la recuperación o reintegro de un inmueble, perseguida contra quien se halla obligado a su restitución... La relación locativa verbal fue reconocida por los propios demandados al no contestar la demanda, y la documentación digital aportada acredita su existencia y vigencia." Disidencias: No existen votos disidentes en esta sentencia.
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