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GIROTTI GLORIA C/ ESTECHE LUGO MARIA BERNARDINA S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951

La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que rechazó la ejecución de honorarios de mediación, sosteniendo que la omisión en la solicitud del beneficio de litigar sin gastos no afecta su validez, y ordenó el pago de costas a la parte apelante.

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- La actriz, Gloria Girotti, demanda a la demandada, María Bernardina Esteche Lugo, por honorarios de mediación regulados en un proceso previo y no pagados.
- La primera instancia rechazó la ejecución por considerar que la beneficiaria del beneficio de litigar sin gastos no cumplió con los requisitos legales y procesales, en particular la comunicación previa a la Oficina de Mediación.
- La apelante cuestiona la decisión alegando que su actuación no se encuentra comprendida en los alcances del beneficio, y que la omisión de la comunicación no debería condicionar la validez del beneficio, por entender que la ley 13.951 y el decreto reglamentario 600/2021 no requieren expresamente la intervención previa de la Oficina de Mediación para la validez del beneficio en etapa prejudicial.
- La Cámara, tras analizar la normativa y jurisprudencia, sostuvo que la comunicación a la Oficina de Mediación no es condición de validez del beneficio, sino una pauta que puede ser omitida si no afecta derechos constitucionales o el acceso a la justicia.
- El voto conjunto de los jueces Peralta Mariscal y Mercado confirmó la resolución de primera instancia, imponiendo las costas a la parte apelante.
- La resolución fue dictada en virtud de que la omisión en la comunicación no afecta la validez del beneficio y que la interpretación del artículo 7 de la ley 13.951 debe ajustarse a la normativa reglamentaria, que permite la validez del beneficio sin la intervención previa, siempre que no se afecten derechos constitucionales.
- La Cámara concluyó que la decisión del juez a quo era ajustada a derecho, y que la apelación no lograba demostrar un error en la valoración del cumplimiento de los requisitos legales.
- Además, se confirmó la imposición de costas a la parte apelante, en línea con la decisión de la primera instancia.

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